Laboral

Licorera de Caldas frenó lema comercial ante la SIC por uso de términos descriptivos

Aguardiente Cristal

La Superintendencia recalcó que una marca no puede apropiarse de expresiones que son de uso común dentro de la Clasificación

17 de diciembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao

Canal de noticias de Asuntos Legales

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1000D Spirits S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de registrar el lema comercial El Primer Aguardiente Artesanal y El Más Premiado de Colombia (Nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza que denota bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

Luego de la solicitud, Industria Licorera de Caldas y la Empresa de Licores de Cundinamarca presentaron oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en los artículos 136 y 135 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “Se niega el lema comercial, toda vez que el mismo, puede engañar al publico consumidor, ya que no existe certeza que sea el primer aguardiente artesanal y a su vez que sea el más premiado”.

La Empresa de licores de Cundinamarca recalcó que el signo solicitado utiliza denominaciones descriptivas que podría contener cualquier aguardiente que se comercialice dentro del país, por lo que esas expresiones no serían apropiables por solo un empresario.

La Industria Licorera de Caldas por su parte dijo que “la aseveración de que un producto es el primer aguardiente artesanal en un país como Colombia, no es una afirmación baladí ya que está podría hacer que se llegue a un puesto privilegiado en el mercado”.

Dentro del término concedido, 1000D Spirits S.A.S. respondió a las oposiciones argumentando que los lemas comerciales deben ser “distintivos y no mostrar características o cualidades del producto”, por lo que el registro de la solicitante no causaría riesgo de apropiación de descripciones.

Tras revisar los argumentos de las opositoras, la SIC encontró que el signo solicitado cuenta con la suficiente distintividad intrínseca necesaria para el registro, sin embargo, decir que es el primer aguardiente más premiado y el primero hecho artesanalmente, no es viable dentro de esta Clasificación, ya que no se sabe con certeza si es el primer aguardiente artesanal del país.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de la Industria Licorera de Caldas, infundada la de Licores de Cundinamarca y negó el lema.