Laboral

Linkin no se registró en la SIC por su parecido con LinkedIn

Bloomberg LinkedIn es una plataforma de negocios y empleo la cual fue adquirida por Microsoft en 2016 por US$26.200 millones.

Despacho estableció conexión competitiva entre los signos en conflicto

14 de diciembre de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Dentro de las redes sociales con más reconocimiento en el mundo laboral y con más usuarios en el mundo resalta LinkedIn, la plataforma orientada en servicios de empleo que actualmente tiene 500 millones de usuarios en 200 países.

Con su popularidad, no es de extrañar que la red social creada en 2002 por Reid Hoffman se opusiera ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuando se enteró de que una marca similar a la suya quería ser registrada.

En marzo, Contact Service Ltda. solicitó a la SIC la inscripción para las clases 35, 38, 42 y 45 de la Clasificación Internacional de Niza del signo Linkin. Con él buscaba identificar diferentes servicios de contact center.

Para LinkedIn, la cual hace parte de Microsoft desde el año pasado cuando fue adquirida por US$26.200 millones, las dos marcas enfrentadas compartían una estructura gramatical, fonética y conceptual que generaría “un aspecto, apariencia y sonido idénticos”, por lo cual los consumidores podrían confundir los signos y pensar que son el mismo, o asociar a Linkin de forma equivocada y creer que hace parte de los servicios que presta la red social.

La compañía también argumentó a su favor que en otras oportunidades se había enfrentado ante los estrados de la Dirección de Signos Distintivos contra otras marcas que se refieren al ámbito de la tecnología, la información y las telecomunicaciones, en las cuales se percibió una conexión competitiva por referirse a los mismos servicios o a actividades complementarias, lo cual sostuvo que también ocurría en este caso.

Contact Service Ltda. se defendió y explicó que su marca no pretendía imitar a la de LinkedIn, sino que contaba con su propia identidad pues poseía colores y un tipo de letra particular que dotaba de distintividad a su imagen.

El Director de Signos Distintivos, Juan Manuel Serrano, consideró que efectivamente las marcas eran ortográfica y fonéticamente similares, por lo que serían fácilmente confundibles, lo cual se acentuaba en el hecho de que ambos signos identificaban servicios de las mismas clases relacionados con telecomunicaciones, software y servicios sociales.

Otra razón que justificó que la SIC decidiera finalmente declarar fundada la oposición y negar el signo, fue el hecho de que LinkedIn presentó que tenía catorce marcas similares registradas a su nombre, con lo que el despacho estableció que se trataba de una familia de marcas que podía verse amenazada por el nuevo registro.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos MartínezDocente de derecho privado de U. de la Sabana

    “La SIC debe priorizar las semejanzas existentes entre los signos en conflicto, pues son las que pueden desencadenar el riesgo de confusión, aun cuando haya otros elementos diferentes confrontados”.

Para Juan Carlos Martínez, Profesor del área de Derecho Privado de la Universidad de la Sabana, la SIC “debe evitar el riesgo de afectación del titular anterior del derecho marcario, debe proteger al consumidor medio y, en particular, al mercado, que debe estar libre de artificialidades”, por lo que la decisión de negar el signo fue acertada en su opinión.

Antecedentes:
La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recibió en marzo la petición de Contact Service Ltda. de registrar en sus oficinas la marca mixta Linkin, para las clases 35, 38, 42 y 45 de la Clasificación Internacional de Niza.

A esto se opuso la red social empresarial LinkedIn, que indicó que el signo pretendido podía confundirse con su marca, por lo que los consumidores podían creer que se trataba de la misma o que Linkin era uno de los registros pertenecientes a LinkedIn.