Pese a que existen fuertes similitudes, la solicitante afirmó que no pretende comercializar productos para carros, sino joyas y bolsos.
21 de mayo de 2021Contenido
Jesús Eliécer Gómez Marulanda se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando el registro de la marca Good Year (mixta) para identificar productos de las clases 14 y 18 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan artículos de joyería y bolsos de mano, respectivamente.
Tras la solicitud, la compañía The Goodyear Tire & Rubber Company presentó un escrito de oposición al registro en ambas clases, acogiéndose a las causales expuestas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La empresa fabricante de llantas aseguró que la marca solicitante imita y reproduce la marca notoria Goodyear, pues entre los signos no existen elementos adicionales suficientemente distintivos para que los consumidores no caigan en un posible riesgo de confusión.
“De permitirse la coexistencia de la marca a registrar se generaría un riesgo inevitable de asociación, pues el consumidor podría pensar que los productos identificados con la marca solicitante Good Year son ofrecidos por la marca opositora Goodyear o por una compañía relacionada a esta”, comentó la empresa en su escrito.
La sociedad también aportó a la dirección algunas pruebas para demostrar la notoriedad del signo registrado en Colombia, añadiendo varios sitios de internet a través de los cuales se puede verificar la amplitud de la comercialización de productos de la marca Goodyear.
En respuesta al recurso interpuesto, Jesús Eliécer Gómez Marulanda manifestó que no existen razones para impedir el registro marcario, puesto que no existe una relación competitiva en las empresas, ya que Goodyear busca representar llantas y accesorios para automóviles y Good Year, por el contrario, se desempeñará en el mercado de bisutería, bolsos y accesorios de cuero.
“Si bien las marcas suenan igual, no producen ni distribuyen los mismos productos, siendo un resultado desproporcionado el pretender alegar conexidad entre los productos que amparan estos signos en conflicto”, dijo Gómez en su respuesta.
Con el argumento, la parte solicitante afirmó que la opositora pretende hacer caer en error a la dirección de la SIC, puesto que no existe ninguna prueba que demuestre la conexidad competitiva existente.
“Nótese que la comparación realizada no necesita de los conocimientos jurídicos para deducir que las marcas son totalmente diferentes tanto en su cotejo, como en su fonética y pronunciación, además de su estructura gramatical y ortográfica en el conjunto visual”, agregó la solicitante.
Posterior a la respuesta, la compañía opositora presentó un escrito para realizar réplica a la respuesta expedida por Jesús Eliécer Gómez Marulanda, aunque la oportunidad procesal para presentar los argumentos que fundamentan la oposición ya había finalizado, por lo que la SIC no los consideró dentro de su resolución.
Tras analizar los elementos presentados, la Superindustria encontró que los signos en conflicto resultan idénticos en el plano ortográfico y fonético, pues el elemento nominativo se reproduce de manera exacta, sin que el espacio o la separación de las expresiones sea un recurso suficiente para distinguirlos entre sí. Además, la variación en los elementos gráficos secundarios carece de la misma fuerza distintiva para diferenciarlos a uno del otro.
“El signo solicitado es una reproducción exacta del elemento nominativo de las marcas previamente registradas, situación que puede generar confusión sobre su origen empresarial”, afirmó la dirección.
Por estas razones, la Superindustria decidió aceptar la oposición presentada por Goodyear y negar el registro de Good Year para las clases 14 y 18.