Laboral

Marca Acar Klean logró registro pese a la oposición de Raid en la Superintendencia

Raid

La SIC dijo que el signo objeto de la solicitud no está comprendido en las causales de irregistrabilidad invocadas por el opositor

28 de octubre de 2024

Marca opositora

Marca solicitante

Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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DBM International C.V. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Acar Klean para distinguir productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son productos de limpieza para uso doméstico.

Luego de la solicitud, Proplag S.A.S, dueños de la marca de insecticidas Raid, presentó oposición contra la solicitud de registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en las causales de irregistrabilidad b) y c) del artículo 135 y en el Artículo 137 de la Decisión 486 de la comunidad Andina.

La parte opositora dijo que “la marca solicitada a registro, de tipo mixto cuenta con un elemento denominativo, y un elemento figurativo, consistente en la figura de una botella usada comúnmente para los productos que se usan en Spray.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera Socio de Sergio Cabrera Abogados

    “El derecho pretendido es respecto de la totalidad del conjunto marcario. El solicitante obtuvo el registro del trade dress, es decir, de la apariencia externa del producto”.

La marca solicitante respondió a la oposición diciendo que “la marca a registro no consiste exclusivamente en la forma de un envase y mucho menos en la forma usual de un envase. Incluso si la forma del envase fuese de uso común o usual, la marca solicitada se encuentra acompañada de otros elementos nominativos y gráficos, por lo que no es aplicable la causal de irregistrabilidad del literal c) del artículo 135”.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio dijo en uno de sus análisis realizados que “para esta Dirección ya quedó establecido que el signo cuenta con la distintividad necesaria para identificar productos en el mercado y permitir al consumidor relacionarlos con un origen empresarial especifico, asimismo, que no constituye una forma usual.

De manera que con la solicitud del signo no se configura si quiera un indicio de mala fe por parte del solicitante, ya que el signo cuenta con los elementos necesarios para ser marca. Finalmente, esta Dirección ha procedido a realizar el examen de registrabilidad del signo Acar Klean (mixta)”.

Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes, y, los análisis realizados, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Acar Klean, dado que, la coexistencia de ambos en el mercado no generaría riesgo de confusión para los consumidores.