La marca opositora argumentó que se cumplían dos de las causales de irregistrabilidad entre ellas la de competencia desleal
04 de febrero de 2020Contenido
La marca Athletic Life del centro médico de acondicionamiento físico y deportivo Athletic Life logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pese a la oposición interpuesta por la cadena de gimnasios Bodytech, que defendía su signo Athletic.
La marca opositora argumentó que se cumplían dos de las causales de irregistrabilidad, las cuales advierten que no se concederá el registro de una marca cuando los signos sean idénticos o similares, y cuando el registro se hubiese solicitado para consolidar un acto de competencia desleal.
Athletic Life pretendía distinguir servicios de actividades deportivas y culturales, entre otros, comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
En cuanto al signo en específico, Bodytech aseguró que la expresión “life” era de uso común para identificar servicios de la clase 41 como actividades deportivas, además dijo que “al enfrentarse con la marca solicitada Athletic Life el consumidor de atención media memorizaría con mayor fuerza el elemento inicial y predominante Athletic”.
En su defensa, el signo solicitado argumentó que las marcas que tuvieran un “signo marcario débil” no podían impedir que otras incluyeran elementos descriptivos o de uso común dentro de sus marcas, siempre que hicieran una referencia clara a las características de su producto o servicio.
“Hasta la fecha no ha intentado crear confusión respecto del establecimiento, la actividad comercial de opositor, ni de ningún otro competido”, añadió Athletic Life en defensa de la acusación de la marca opositora de la posible competencia desleal tras el registro de la marca.
La Superindustria comunicó a las partes que para que se presentara un caso de irregistrabilidad por competencia desleal tenía que cumplirse alguna de las siguientes causales: la primera dice que debe haber indicios razonables de que la solicitud se relaciona con un acto de competencia desleal; y la segunda, que debe existir una relación causal entre la solicitud del registro y el actual o potencial acto de competencia desleal”.
Para determinar si efectivamente el registro de Athletic Life podía tratarse de un caso de competencia desleal y se debía aplicar una irregistrabilidad de naturaleza preventiva, el organismo realizó una comparación de los signos en pleito, teniendo en cuenta las pruebas presentadas por las contrapartes.
Al momento de hacer el análisis, la SIC identificó que el signo solicitado era de naturaleza mixta, y que no solo debía cotejarse con la marca “Athletic”, sino también con otras dos marcas de naturaleza nominativa propiedad de Bodytech: Athletic Gym y Sportlife.
Se concluyó que a pesar de la coincidencia de las expresiones “Athletic” y “Life” dentro de los signos comparados, estas son de uso común, especialmente en las marcas registradas en la clase 41, y que existen un gran número de ellas actualmente conviviendo pacíficamente en el mercado. El organismo indicó que la expresión “Athletic Life” en conjunto tiene la distintividad suficiente para no generar confusión y ser asociada a su origen empresarial.