Procaps S.A. y Laboratorios Incobra S.A., se opusieron a la solicitud de Mintlab Co. S.A.
01 de noviembre de 2018Contenido
Mintlab Co. S.A. y/o Medical International Laboratories Corp. S.A., solicitó el registro de la marca Bromedin ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Ante dicha solicitud, Procaps S.A. y Laboratorios Incobra S.A., se opusieron argumentando similitud con las marcas ya registradas, Brimodin y Bromexyl respectivamente.
La SIC declaró infundadas esas dos oposiciones, pues no halló similitud notoria entre las marcas. Sin embargo, negó el registro de Bromedin debido a la similitud con la marca Bromelin, ya registrada y encontrada entre sus archivos.
La farmacéutica Mintlab Co. S.A. lleva 28 años de tradición en la producción de fármacos, Bromedin sería el nombre de un jarabe de la marca.
Pocaps S.A. argumentó que las marcas Brimodin y Bromedin pueden ser confundidas con facilidad, pues si bien las vocales cambian, sus consonantes son las mismas. Según ellos, si se otorgara el registro a la marca de Mintlab Co. S.A, Brimodin no solo “perderá fuerza distintiva, sino que se producirá un posible agravio injustificado en todo caso contra la población consumidora, en atención a su conexidad competitiva”.
Del mismo lado de la balanza, Laboratorios Incobra S.A. presentó su rechazo frente al registro de la marca debido a una semejanza que evidencian entre su producto Bromexyl y Bromedin, argumentando que “si coexistieran en el mercado indudablemente se causaría un riesgo de confusión o de asociación, pues son prácticamente idénticas”.
Al abogado José Luis Jerez Rosanía, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, le llamó la atención este caso, pues considera que “pese a la similitud que podría llegar a existir entre las marcas Brimodin y Bromexyl frente a la solicitada Bromedin, la Autoridad declaró infundada las oposiciones interpuestas. Sin embargo, negó el registro de Bromedin, toda vez que el oficio encontró el registro de la marca Bromelin, la cual sí presenta similitudes susceptibles de generar un riesgo de confusión o de inducir a error al público consumidor”.
La Dirección de la SIC estudió los nombres de las marcas al detalle y concluyó que su gramática y ortografía son similares, pues, según reza la resolución, “contienen el mismo número de sílabas y estructura consonántica bro-me-din/ bro-me-lin motivo por el que al ser articuladas por el consumidor tienen una pronunciación similar sin que el cambio de la letra L por la letra D en la marca solicitada sea suficiente para dotarle de distintividad”.
Cabe aclarar que Mintlab Co. S.A. no dio respuesta a la oposición durante el proceso. El director de Signos Distintivos de la SIC, Juan Manuel Serrano, concluyó diciendo que las partes podrán interponer recurso de apelación ante el Superintendente Delegado, para que se estudie nuevamente la solicitud de registro en segunda instancia. Los implicados cuentan con 10 días hábiles siguientes después de la notificación.