Marca Conexión Jaguar no pudo registrarse en la Superintendencia de Industria

Colprensa

Jaguar Land Rover Limited presentó oposición con fundamento en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 Andina.

Alexis Posso

Por escrito presentado el día 6 de septiembre de 2018, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó el registro de la marca nominativa Conexión Jaguar ante la Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Esta categoría incluye bonos, emisión de bonos, servicios financieros y monetarios.

El signo no pudo ser registrado pues la Superindustria consideró que la marca tramitada presentaba sendas similitudes con el signo previo de la cual la compañía Land Rover es titular en Colombia.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 839, Jaguar Land Rover Limited presentó oposición con fundamento en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 tomada por la Comisión de la Comunidad Andina.

“La expresión conexión de la marca solicitada a registro se limita a describir y a ser las veces de antesala del elemento distintivo y principal de la marca propuesta: Jaguar”, aseveró la representación legal de Jaguar Land Rover.

Los abogados de la marca opositora también aseguraron que “dado que el único elemento nominativo adicional con el cual cuenta la marca a la que nos oponemos no tiene aptitud distintiva y es de uso común en clase 36, debemos forzosamente concluir que el cotejo marcario debe versar sobre las expresiones Jaguar y Jaguar, la cual es reproducida en su integridad por la marca posterior”.

Dentro del término concedido para tal efecto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., dio respuesta a la oposición argumentando que la marca en trámite “no tiene como objetivo utilizar la marca Jaguar o valerse de ella que específicamente se encuentra para vehículos y la comercialización estos etc.”.
Además, la empresa solicitante apuntó que las marcas en conflicto son de carácter nominativo, “así las cosas podemos observar con facilidad que los signos enfrentados solo tienen en común una palabra Jaguar, la cual se encuentra unida a Conexión por su titular Interconexión Eléctrica”.

Para decidir sobre la concesión del signo se procedió a un cotejo comparativo.
Andrea Donato Castillo, gerente general en la firma Consulting Group Marado, dio su opinión frente al fallo proferido por la Superindustria.

“Cuando se presentan marcas a consideración de la SIC, difícilmente van a tener un resultado positivo cuando estas comparten parte de su estructura gramatical con signos que ya se encuentran concedidos a nombre de otros empresarios”, aseguró, Donato.

“Lo anterior se confirma más aún, adicionalmente de lo anteriormente descrito también comparten la protección de productos o servicios que van a ser dirigidos al público consumidor. De esta manera, es pertinente, estudiar esta clase situaciones antes de emprender la solicitud de un registro marcario”, finalizó la analista.

La Superintendencia, a través de su Dirección de Signos Distintivos, determinó que, dado el tipo de establecimientos en los que se pone a disposición los servicios, así como la forma en la que los mismos se ponen al alcance del consumidor, “es claro que existe una relación entre los mismos puesto que en ambos casos es posible acceder a uno u otro, a través de los mismos canales, asumiendo equivocadamente que en ambos casos se cuenta con un único origen empresarial”. La SIC también reconoció la notoriedad del signo Jaguar.


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