La Superintendencia resolvió declarar fundada la oposición interpuesta por parte de la sociedad Imiracle (ShenZhen) Technology Co., Ltd
22 de octubre de 2024Marca opositora
Marca solicitante
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Trade Bridge S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Elfbar para distinguir productos de las clases 34 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a los vaporizadores bucales para fumadores.
Luego de la solicitud, Imiracle (ShenZhen) Technology Co., Ltd., dueños de la marca de vaporizadores Elfbar, presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “las marcas en conflicto simplemente son idénticas, por lo tanto, es evidente la confusión y el engaño para los consumidores. Confundibilidad que en consecuencia es reproducida en el aspecto, gráfico, fonético e ideológico, pues los signos resultan exactos. La marca pedida a registro en el expediente de la referencia no es distintiva y mucho menos novedosa, por lo tanto, no es apta para distinguir la cobertura de artículos solicitada”.
Además, añadieron que “al estar ubicados en idéntica clase, las marcas descritas y en conflicto presentan plena conexidad competitiva en la medida que comparten los mismos canales de publicidad y comercialización, y además se encuentran destinados a un mismo público consumidor. Que en el evento improbable de concederse la marca a la cual me opongo, se violarían las normas relativas a la represión de la competencia desleal”.
La Superintendencia , por su parte, dijo que “esta dirección observa que los signos cotejados son idénticos, por lo cual no se requiere mayor análisis para determinar el riesgo de confusión existente. En efecto, al apreciar las marcas objeto de confrontación desde cada uno de sus elementos (gráfico / nominativo), esta dirección puede apreciar una reproducción integral de cada uno de los elementos, puesto que la marca solicitada incorpora la tipografía arbitraria, la forma de unas hojas y los círculos que hacen parte del conjunto previo en la misma configuración y disposición del signo conocido”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados y el análisis previo, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Elfbar, dado que representa en totalidad el signo ya registrado.