Laboral

Marca Kingcholao pudo registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Productos El Rey

La vigencia del registro de la marca será por 10 años contados a partir de la fecha en que quede en firme la presente resolución

09 de diciembre de 2024

Marca Opositora

Marca Solicitante

Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Susan Daniela Rivera Torrealba se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Kingcholao para distinguir servicios de las clases 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

Luego de la solicitud, la Fábrica De Especias y Productos El Rey S.A., presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La marca opositora argumentó que “la marca que se pretende hace alusión a la permanencia del carácter de El Rey y que es claro que se trata de una clara y evidente alusión a la majestad que ostenta el poder de un territorio y que denota el concepto de monarquía, existen son razones suficientes para establecer que los signos en cuestión no pueden coexistir en el mercado sin generar confusión y/o asociación en el consumidor respecto a su procedencia empresarial”.

La marca solicitante respondió diciendo que “la única semejanza (aparente) se presenta en el aspecto ortográfico, por el hecho de compartir la escritura parcial de sus denominaciones. Sin embargo, el opositor ha realizado una interpretación subjetiva con el fin de confundir a este despacho y de esta manera obstaculizar ilegítimamente mi registro. Por ejemplo, el apoderado de la sociedad opositora no reconoce que los signos se escriben, se pronuncian, se ven y significan diferente”.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Villa Fundador de Singular Legal

    “Estoy de acuerdo con la SIC en que la expresión ‘Quincholao’, para identificar servicios de venta de comidas, tiene su identidad propia y, no pretende aprovecharse del signo notorio”.

La Superintendencia de Industria y Comercio dijo en su análisis que “esta Dirección observa que la única coincidencia entre estos signos es una expresión de uso común, la cual se debe tomar como partícula débil respecto de los productos a identificar. Ahora es pertinente aclarar que es posible apreciar que los elementos adicionales que acompañan la partícula de uso común en el signo solicitado son suficientes para otorgarle la distintividad necesaria para que el consumidor pueda individualizar cada signo sin que se genere confusión”.

Teniendo en cuenta los argumentos presentados y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a Kingcholao pues no presenta similitudes con la marca en oposición.