Laboral

Masglo frenó el registro de Margo en la Superintendencia de Industria y Comercio

Masglo

La Superindustria corroboró que las marcas en disputa no se asemejaban en su fonética u ortografía pero sí con dos antecedentes

20 de noviembre de 2023

Juan Camilo Colorado

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Ana Sofía Tejón Moreno se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Margo, que denota productos de las clases 14, 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza como adornos de joyería, adornos de cuero para muebles y prendas de vestir.

Luego de la solicitud, Cerescos S.A.S presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases en cuestión con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Cerescos S.A.S argumentó que el registro no era viable en tanto que existían similitudes fonéticas, visuales y gramaticales que podrían confundir al consumidor con respecto al origen empresarial de las marcas. De la misma forma, afirmaron que ambas tendrían que compartir los mismos canales de comercialización y destinatarios; sumado a esto, sus productos serían complementarios (el consumidor escogería a ambos para satisfacer su necesidad).

Siguiendo con los argumentos de oposición, los representantes de Masglo agregaron que, como comparten la misma secuencia vocálica, la impresión fonética de ambas se parecería. En cuanto a la naturaleza de sus productos, aseveraron que en uno de sus segmentos, el consumidor tendría que escoger a ambas marcas para satisfacer su necesidad; hecho que significaría una conexidad competitiva entre ellas.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien la SIC declaró infundada la oposición presentada por Cerescos S.A., en su examen de oficio encontró que Margo es confundible con dos marcas antecedentes”.

Luego de la oposición presentada por Cerescos S.A.S, la dueña de la marca solicitante respondió a la oposición y afirmó que sus productos no guardan relación alguna porque mientras una identifica esmaltes, aceites y cosméticos, la solicitante identificaba prendas de vestir. Así mismo, expresó que las expresiones son diferentes conceptualmente porque Masglo evoca un concepto de fantasía y Margo hace alusión a un apellido español.

La Superintendencia de Industria y Comercio reconoció que, a pesar de que la solicitante no se asemeja fonética y conceptualmente con la opositora, con respecto a dos marcas antecedente (Margoff y Margot) sí existe una similitud suficiente para no proceder con el registro marcario.

Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y su estudio, la Superindustria decidió no aprobar el registro de Margo por las similitudes fonéticas y ortográficas que guarda con dos marcas antecedentes.