Laboral

McChurro no se registró en la Superindustria y Comercio por oposición de McDonald's

McDonald's

La Superintendencia de Industria encontró que la configuración de los signos podría generar en el consumidor riesgo de confusión.

08 de octubre de 2024

Signo opositor

Signo solicitante

Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Alejandro Urdaneta se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Mcchurro para distinguir productos de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia al café.

Luego de la solicitud, Mcdonald´s International Property Company LTD presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “dado que el elemento predominante y distintivo de la marca solicitada es el término “MC”, y que reproduce de manera idéntica las marcas MC, es evidente que las marcas son similarmente confundibles entre ellas.

La disposición de los elementos de la marca solicitada refleja la intención de su solicitante de utilizar el elemento “MC” como principal identificador distintivo de los productos que desea ofrecer, y crear una fuerte similitud con las marcas reconocidas MC, propiedad de McDonald's”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “El opositor demuestra que utiliza la raíz ‘MC’ en múltiples registros, es decir, es una familia de marcas. Además, al ser una marca notoria cuenta con protección especial para evitar la dilución”.

Además, “esto induciría al error de los consumidores a creer que McChurro (Mixta) comparte el mismo origen empresarial con las marcas MC de mi cliente. Además, las marcas MC constituyen una familia de marcas, que están sujetas a una protección especial".

Las similitudes fonéticas y gramaticales entre las marcas MC y la marca solicitada derivan en el cumplimiento del segundo requisito que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 prevé para que se configure dicha causal de irregistrabilidad”.

Por su parte, la marca solicitante no dio respuesta a los argumentos presentados por la oposición.

La SIC dijo que “la Dirección encuentra que la configuración de los signos genera en el consumidor un riesgo de confusión, pues los signos confrontados permiten que en su visión en conjunto ambas marcas se puedan asociar a un origen empresarial en común, debido a las semejanzas presentadas, razón por la cual el consumidor está en la capacidad de establecer una relación entre ambas expresiones y puede pensar que se trata de una innovación marcaria de la opositora”.

Teniendo en cuenta los argumentos presentados, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca McChurro.