Merqueo afirmó que la solicitud se trata de una extensión de la marca, pues Golosito ya estaba registrada en la clase 30 internacional
24 de noviembre de 2021Contenido
A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Merqueo S.A.S. para solicitar el registro de la marca Golosito (nominativa) para distinguir productos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota alimentos como carne, hortalizas, lácteos y aceites.
Ante la solicitud, la organización Solarte & Cia S.C.A. presentó oposición con fundamento en el literal b) del artículo 135 y en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión Andina.
Según la opositora, el registro de la marca solicitada podría afectar a la marca previamente registrada, Golozetas, “ya que se asemeja y es casi idéntica” al signo de su propiedad.
Para Solarte & Cia., las marcas enfrentadas tienen una composición muy similar teniendo en cuenta las secuencias ortográficas de cada término: uno comienza por ‘Golos’ y otro por ‘Goloz’, “con lo cual se evidencia que es idéntico el sonido fonético que se produce cuando se pronuncia el signo solicitado y la marca de mi cliente”.
Esta similitud, según la organización, representaría un riesgo de confusión al público consumidor, el cual podría pensar que ambas marcas provienen del mismo origen empresarial.
Como respuesta, Merqueo afirmó que ya cuenta con el registro de la marca Golosito en la clase 30 internacional, que reúne productos de pastelería y confitería, que se realizó en 2018, por lo que estaría registrada incluso antes que la marca fundamento de la presente oposición, Golozetas.
“El signo solicitado a registro Golosito (nominativo) puede ser objeto de registro ya que goza de la suficiente distintividad, y no es idéntico o semejante a las marcas objeto de oposición”, manifestó Merqueo.
Por último, la sociedad agregó que para realizar una comparación entre signos es necesario llevarla a cabo en su totalidad. Por tal motivo afirmó que la partícula ‘Sito’ sí le da la suficiente distintividad a su marca.
Con esto en cuenta, la Dirección de la SIC observó que, pese a que sí hay semejanzas entre las marcas enfrentadas, cada una cuenta con elementos suficientes para producir “una impresión totalmente diferente en el consumidor”.
Además, la entidad agregó que la coincidencia de una partícula no puede ser precepto para la negación de un signo, en este caso la expresión ‘Golo’, que no es suficiente para determinar la semejanza entre marcas.
Fue así como la Superindustria resolvió declarar infundada la oposición y se registró la marca Golosito, solicitada por Merqueo.