El objeto representado por las dos marcas no presentó conexión alguna capaz de generar confusión entre los consumidores y el mercado
16 de enero de 2021Contenido
En este pleito marcario se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la compañía Legis SA para defender su marca Minerva, en el intento de registro del signo Minerva Seguros, de la señora Melva Estela Restrepo, quien intentaba identificar servicios como seguros y operaciones financieras, comprendidas en la clase 36 de la clasificación Internacional de Niza.
De acuerdo con Legis SA, la marca solicitante reproducía en su totalidad las características de su signo Minerva, sin que la expresión ‘seguros’ pudiera ser tenida en cuenta como elemento distintivo, por ser un elemento genérico, descriptivo y de uso común para los servicios de la clase 36 de Niza.
De la misma manera, Legis afirmó que los dos signos enfrentados presentaban similitudes fonéticas evidentes toda vez que como se escriben igual sonarán de la misma manera.
Lo anterior, en consideración de la partícula, Minerva, idéntica que ambos signos comparten y que reproduce íntegra y completamente la denominación del signo previamente registrado por la compañía de textos jurídicos.
Para defender su registro, Melva Estela Restrepo, alegó que no existía correlación entre los servicios ofertados por las partes enfrentadas, pues su marca pretendía identificar servicios de seguros en reparación y construcción, mientras que Minerva de Legis SA, estaba enfocada en la prestación de servicios de consulta por computador, servicios y comercialización de formas electrónicas.
Así mismo, Restrepo objetó que como no existía correlación entre las marcas, tampoco era imposible la coexistencia de los signos en el mercado, así pues, dijo que no había motivo para negar el registro solicitado.
Ante la disputa entre las marcas, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que los servicios y productos identificados por los signos no están destinados a suplir las mismas necesidades, ni guardan una relación de complementariedad o razonabilidad que permita inferir que tienen algún tipo de conexión competitiva.
Por esta razón, la SIC determinó declarar infundada la oposición de Legis SA y otorgar el registro al signo Minerva Seguros de la señora Melva Restrepo.