La SIC sostuvo que, a pesar de las diferencias gráficas, la solicitante no puede ser registrada por la similitud con una marca ya registrada.
16 de agosto de 2023Contenido
Andrés David Ramírez Soto se presentó ante la SIC con el fin de registrar Raize que denota productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos prendas de vestir y el calzado.
Luego de la solicitud, Monster Energy Company (dueña de Monster Energy Drink) presentó oposición contra la solicitud de registro para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) y f) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Monster alegó que la propuesta presentada no debía ser registrada porque nunca autorizó la reproducción parcial o total del elemento gráfico de su marca. Según ellos, la solicitante intentó camuflar la obra artística de Monster, “garra estilizada con bordes dentados”, replicándola con otro color.
Los representantes de la opositora argumentan que, si un tercero está reproduciendo la obra artística de Monster, no se le debería conceder el registro.
La solicitante respondió a la oposición afirmando que no han intentado replicar el elemento gráfico de Monster y que su ideología dista de lo de la marca de la bebida energética, esto porque hacen referencia a la traducción al español de “Raze”, arrasar.
El análisis de la Superindustria concluyó que no hay un riesgo de asociación entre ellas porque distinguen productos de distintas clases y el logotipo de Raize tiene elementos adicionales para distinguirse de Monster. Sin embargo, se hizo otra comparación con una marca antecedente (Raise) y se concluyó que con esta sí habría un riesgo de asociación por la similitud fonética y gramatical.
Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio propio, la SIC decidió no aprobar el registro de Raize.