La marca solicitante no logró demostrar la aptitud distintiva del signo porque la expresión 'Cakes' no se tuvo en cuenta
04 de octubre de 2019Contenido
Ana Milena del Río Amador solicitó el registro de la marca Monster Cakes ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar aromatizantes, aceites esenciales, productos de pastelería, repostería y confitería, polvos para productos como barritas, caramelos, chocolates rellenos, tartas, siropes, pastelitos dulces y salados.
Monster Energy Company se opuso a la solicitud para defender sus bebidas energizantes Monster bajo los argumentos de similitud en las expresiones, ausencia de distintividad y dificultad para diferenciarse. La marca opositora consideró que la palabra Monster es la que permite la distintividad de sus signos que están acompañados por otra palabra de menor relevancia que designe un subproducto de la familia marcaria.
También aseguraron que en el campo comercial no existen “coincidencias milagrosas”, por lo cual se negaban a creer que la solicitud de un registro tan similar se tratara de una casualidad. Por el contrario, afirmaron que es evidente que el solicitante buscaba apropiarse de un signo con registro previo.
Por su parte, Ana Milena del Río Amador defendió la solicitud negando la similitud y la relación entre los productos o servicios comparados. Aseguró que cada marca se dirige a usuarios totalmente diferentes. Además, negó que su signo reproduzca de forma idéntica el elemento Monster Energy porque el consumidor puede distinguirlo fácilmente, teniendo en cuenta las diferencias en los signos gráficos por los colores y formas que no permiten asimilar las marcas y facilitan la decisión del consumidor.
Por lo tanto, la Superintendencia decidió negar el registro de Monster Cakes definiendo lo siguiente: “al ser observados de manera integral, se puede establecer que los signos confrontados comparten el vocablo ‘Monster’, acompañado de otras expresiones. Por tal motivo, el uso del vocablo ‘Cakes’ no es suficiente para que un consumidor desprevenido pueda asumir erradamente que se trata de un producto que hace parte de la familia de marcas caracterizada por el uso del vocablo ‘Monster’, especialmente cuando existen en el mercado diferentes marcas registradas que emplean una estructura similar”.
El ente también analizó la complementariedad y la conexión competitiva y determinó que sí existía un riesgo si se tienen en cuenta los canales de distribución comerciales y publicitarios en los que estos productos serían ofrecidos, por lo cual, habría una probabilidad de acceder a un producto a través de los mismos conductos y el registro no sería viable.
Finalmente, la decisión estipula que los elementos característicos predominantes sí son similares y la comparación realizada a partir de la expresión que tienen en común dificultó la posibilidad de conceder el registro. Al ser un signo mixto, en el cotejo se separan sus diferencias y se identifica qué elementos predominan.