La SIC concluyó que los complementos de las marcas, Games y Energy, eran los que sí les otorgaban la distintividad a los dos signos
01 de marzo de 2024Contenido
Electrónica Fujicorp S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Monster Games para distinguir productos de las clases 9 y 20 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como software, hardware, palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para videojuegos; muebles, sillas, entre otros.
Luego de la solicitud, Monster Energy Company presentó dos oposiciones en escritos independientes ante las clases en cuestión ambas con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Monster Energy Company aseguró que la marca solicitada se podía confundir con las marcas Monster Energy y M Monster Energy, anteriormente registradas. Argumentaron que la marca solicitada incluía la palabra “Monster” como elemento principal y que la expresión que la acompañaba era de uso común. Agregaron que al existir semejanzas fonéticas y ortográficas, que las harían confundibles entre sí, el consumidor podría creer que los productos corresponden a un mismo origen empresarial.
Electrónica Fujicorp S.A., representantes legales de la marca solicitante, no se presentaron para exponer sus argumentos.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC señaló que la expresión “Monster” no puede ser apropiada de forma exclusiva por un único titular, por lo que al momento de confrontar los signos debe excluirse la expresión débil. Añadieron que los complementos de las marcas (Game y Energy) son los que les otorgan una pronunciación diferente gracias a las disparidades en las cadenas vocálicas y consonánticas.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Monster Games.