Aunque hay marcas similares que pueden coexistir, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no lo permitió
11 de abril de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentaron Juan Camilo Escandón López, Francisco Javier González López y Luis Angel Rodríguez Murillo solicitando el registro de la marca Movired, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas.
Después de la solicitud, la sociedad Moviired S.A.S. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por considerar que el signo solicitado es confundible con las marcas homónimas previamente registradas de las cual es titular.
Moviired argumentó que aunque el signo solicitado está acompañado por la frase “somos el impulso que necesitas” en su elemento marcario, esto no concede la diferenciación necesaria para que no haya una confusión entre los signos, ya que en su totalidad, el signo solicitado es similar al signo opositor, incluso sin ser de la misma clase.
En cuanto al plano ortográfico, se mencionó que las similitudes son evidentes, debido a que el signo solicitado hace una reproducción total de la expresión predominante de las marcas Movii y Moviired, ambas propiedad de la opositora.
Después de la oposición, los solicitantes Juan Camilo Escandón López, Francisco Javier González López y Luis Ángel Rodríguez Murillo contra argumentaron que las marcas confrontadas distinguen productos y servicios sustancialmente diferentes. Las marcas del opositor distinguen software, aplicaciones y servicios financieros, bancarios y de seguros; mientras que la marca solicitada distingue servicios de transporte.
Además, afirmaron que en la marca solicitada se distingue una persona en situación de discapacidad, lo cual evoca el grupo específico de personas que busca transportar. Mientras que la marca de la sociedad opositora expresa, con las dos letras “I” de su expresión nominativa, un rostro caricaturesco con expresión sonriente, lo que muestra que en su elemento gráfico se presentan diferencias que evitarían las confusiones.
Finalmente, la SIC determinó que a pesar de que las marcas se encuentran en clases distintas, sí se podría generar una confusión al ser tan parecidas en su elemento denominativo. Por esta razón, se negó el registro marcario, a la vez que se declaró fundada la oposición presentada.