Los servicios enfrentados por las marcas tenían el mismo fin, por eso, la Superindustria decidió que no podrían coexistir en el mercado
13 de diciembre de 2019Contenido
La marca Kids Aventura Un Mundo Mágico no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición interpuesta por Mundo Aventura, que señaló similitud y conexidad competitiva entre las marcas.
Grados S.A.S buscó el registro con el objetivo de identificar sus servicios de publicidad, patrocinio y difusión de videos con fines educativos, entre otros. Sin embargo, la Corporación para el Desarrollo de los Parques y la Recreación en Bogotá (Corparques) se opuso a la solicitud para defender su marca previa Mundo Aventura.
La marca opositora aseguró que los signos enfrentados incluyen las expresiones Mundo y Aventura, lo cual ocasionaría confusión en el consumidor. La corporación también señaló que los términos Kids, Un y Mágico son descriptivos y no aportan relevancia distintiva al conjunto marcario solicitado frente a la marca previamente registrada.
Además, la empresa opositora se refirió a la conexidad competitiva y buscó demostrar que los servicios, las realidades del mercado y el uso complementario iban a ocasionar que el consumidor asumiera que los servicios de ambas expresiones provenían del mismo empresario.
Por otro lado, Grados S.A.S. defendió la solicitud de registro y resaltó los elementos que pueden generar mayor impresión y recordación en el público consumidor.
Al mismo tiempo, se refirió a las expresiones Mundo y Aventura, presentes en ambos conjuntos marcarios. Afirmó que son titulares diferentes y que no se le puede otorgar a Corparques el monopolio sobre dichas expresiones en las clases 35, 38 y 41 a las que busca ingresar el signo solicitante en la Superindustria.
Por su parte, la Superintendencia decidió negar el registro debido a la semejanzas entre los elementos confrontados. “Los consumidores al encontrar los signos en el mercado difícilmente podrían identificar los servicios de su preferencia (confusión directa) y que ambos signos pertenecen a distinto origen empresarial (confusión indirecta)”, manifestó el organismo en la decisión.
La entidad también resaltó el tipo de establecimientos en los que se ofertan los servicios y aseveró que los canales de comercialización se convierten en causal de irregistrabilidad.
“Existe la posibilidad de que el consumidor vincule una serie de servicios cuando los mismos se publicitan y promocionan a través de los mismos canales, no solamente en medios de difusión masiva, sino en campañas o promociones que vinculan los productos para su adquisición o uso conjunto”, especificó la Superintendencia de Industria y Comercio en la resolución.
Además, los elementos similares en la línea de entretenimiento podrían causar confusión entre las personas que frecuentan este mercado.
Por último, el hecho de que los servicios enfrentados tengan el mismo fin en el mercado fue razón fundamental en la negación del registro.