Laboral

Negaron registro de la marca Rmax a Yamaha Motors por riesgo de asociación

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición interpuesta por Remax

08 de agosto de 2018

Alejandro Valencia

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Yamaha Motors Company solicitó el registro de la marca Rmax ante la Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir los productos comprendidos en la clase 12 Internacional, correspondientes a motocicletas.
Frente a la solicitud, Remax S.A.S. presentó oposición con fundamento en la identidad que existente con la marca Remax, puesto que por su similitud, bajo coexistencia, generaría algún riesgo de confusión.

En respuesta a la oposición, Yamaha Motors argumentó que los signos enfrentados poseen en común la partícula ‘Max’, la cual es de uso común. Además la compañía ha presentado demandas de cancelación por no uso ante esa entidad.

Dados los argumentos, la SIC realizó el correspondiente estudio de registrabilidad. En consecuencia, estableció que los signos objeto de análisis son de tipo nominativo, mixto y de fantasía. La Dirección encontró entonces que existe riesgo de confusión, que son ortográfica y fonéticamente similares, diferenciándose únicamente por la vocal y comparten la misma sucesión de consonantes y vocales. Según la SIC, el riesgo es tal, que los consumidores pueden llegar a pensar que se trata de productos que hacen parte de la misma empresa.

Bajo este análisis, la Dirección resolvió declarar fundada la oposición interpuesta por Remax S.A.S. porque el signo solicitado está dentro de la causal de la registrabilidad y niega el registro de la marca Rmax a Yamaha Motors Company.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor principal de jurisprudencia Universidad del Rosario

    “La diferencia entre el signo solicitado y el previamente inscrito solamente se encuentra en una letra, que desde el punto de vista fonético ni siquiera se escucha. La decisión resulta un acierto”.

Al caso en materia, el profesor de jurispudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León Robayo, dijo que “la diferencia entre el signo solicitado y el previamente inscrito solamente se encuentra en una letra, que desde el punto de vista fonético ni siquiera se escucha, pues es la letra ‘E’ después de la ‘ere’. Este tipo de situaciones puede generar confusión en el consumidor, razón por la que la decisión resulta un acierto”.