Después del análisis de la solicitud, la oposición de la marca registrada y el estudio de registrabilidad, la entidad decidió aprobarlo
13 de octubre de 2023Contenido
Andrés Henao Alzate se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para registrar Nekeu, que denota servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza como redes de contactos profesionales y servicios de reclutamiento y gestión de personal.
Luego de la solicitud, Bancolombia S.A presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para la clase 41 con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Bancolombia S.A sostuvo que la solicitante tenía la misma raíz “NE” y tenía la misma cantidad de letras sin que el hecho de que la adición de “KEU” por parte de la marca en pugna le diera la distintividad suficiente para haber continuado con el registro marcario. Por otro lado, explicó que los consumidores podrían confundir a las marcas o pensar que tanto Nequi como Nekeu tienen el mismo origen empresarial; esto hubiera generado un uso parasitario de la reputación que construyó Bancolombia nacional e internacionalmente.
Luego de la oposición presentada por los dueños de Nequi, Andrés Henao Alzate no respondió a la oposición interpuesta; por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó su estudio de registrabilidad y concluyó que el registro sí era viable porque cada una de ellas tenía una terminación particular (“Qui” y “Keu”) que generaba una impresión fonética y ortográfica que, al ser escrita, pronunciada o vista no confundiría a ningún consumidor. La Superindustria no se pronunció frente a la posible conexidad de los productos o servicios porque las marcas son lo suficientemente distintivas.
Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y el estudio de registrabilidad, la entidad decidió aprobar el registro de Nekeu.