Productos Alimenticios Marena no logró registro de su marca, por la existencia de otra, la cual generaría confusión del consumidor
31 de agosto de 2022Contenido
Productos Alimenticios Marena S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Marena Bienestar En Alimentos (mixta) para distinguir productos comprendidos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan mantequilla crema de maní, mantequilla crema de almendras, mantequilla crema de mantequilla y mantequilla crema de mantequilla, para la clase 29; y café, té, cacao y sucedáneos del café, en la clase 30.
Luego de la solicitud, Societe Des Produits Nestlé S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La defensa de la multinacional de alimentos alegó que la solicitada reproduce parcialmente su marca nominativa Macarena, previamente registrada ante la Superindustria, por lo que resultan semejantes ortográfica y fonéticamente.
Además, añadió que ambas marcas cuentan con un 97% de parentesco en su estructura gramatical, lo que hace que, al momento de ser pronunciadas, se escuchen casi idénticas. Lo anterior, concluyó, puede generar una confusión en los consumidores, que podrían pensar que se trata de una división de la empresa.
Dentro de término concedido para ello, Productos Alimenticios Marena S.A.S. respondió a la oposición argumentando que “el consumidor promedio tendría que hacer un ejercicio de análisis profundo para poder asociar los productos y el signo que se pretende registrar, con los productos de la marca registrada”. Lo anterior, dijo, por cuanto la solicitante tiene un concepto ideológico totalmente distinto a la opositora y lo único que comparten son unas letras en común.
Tras revisar los argumentos, la SIC realizó un análisis gramatical y fonético y encontró que las marcas enfrentadas cuentan con elementos que las diferencian de la otra, por lo que pueden convivir dentro del mercado. Además, que la solicitante cuenta con partes gráficas que logran su distintividad.
Sin embargo, la entidad encontró de oficio la marca Amarena, previamente registrada, y concluyó que con esta sí se podría generar confusión en los consumidores, debido a su parentesco gramatical y con falta de elementos diferenciadores.
Por este motivo, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada por Nestlé y negó el registro de la marca Marena Bienestar En Alimentos a su solicitante.