Laboral

Niegan registro de signo 3D a fabricantes de calzado Venus

Colprensa

Varias compañías en la SIC se opusieron a la solicitud de Umarla S.A. ante la Superintendencia de Industria y Comercio

02 de mayo de 2019

Alexis Posso

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La empresa Umarla S.A. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de un signo tridimensional para su marca de zapatos Venus.

Este signo se tramitó para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que engloba artículos de calzado tales como botas, sandalias, zapatos deportivos, zapatos de tacón, zapatillas y demás productos de calzado no comprendidos en otras clases.

El signo tramitado no fue concedido en tanto se consideró que estaba comprendido en las causales de irregistrabilidad establecidas en el Artículo 135 literales B, C y E de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Según el abogado experto en temas marcarios, Eduardo Cabrera, socio en la firma Sergio Cabrera Abogados, “con acierto la Superintendencia negó la solicitud de la forma usual de calzado que se pretendía registrar como marca tridimensional (3D), siendo una solicitud cuestionable porque su eventual concesión bloquearía a los demás productores que tienen el mismo derecho a usar dicha forma de calzado”.

Adicionalmente, Cabrera afirmó que en forma semejante, ocurrió en el caso Crocs Inc. versus Evacol S.A.S., “donde inicialmente negaron la marca (3D) a la sociedad americana que fue objeto de oposición por varios fabricantes por tratarse de una forma usual de calzado (zueco) y posteriormente es concedida en instancia de apelación”.

“El presente pronunciamiento es acertado, ya que algunos fabricantes internacionales pretenden registrar marcas tridimensionales que a todas luces son formas usuales de calzado en detrimento de la industria nacional”, finalizó el experto.

Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 834, la compañía Orrego Gómez S. en C. S. Sucesores, presentó oposición al registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad por falta de distintividad y forma usual establecidas en el Artículo 135 literales A y C de la Decisión Andina.

Lo anterior “al no cumplir la marca mixta tridimensional solicitada con el elemento primigenio de la distintividad, la concesión y registro del mismo, entorpecería el tráfico mercantil, otorgándole a la solicitante el registro de la marca mixta tridimensional inmerso en las causales de irregistrabilidad por la ausencia del requisito”, según indicó la opositora.

Así mismo Stanton S.A.S presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad por falta de distintividad, descriptividad y forma usual.
“El elemento relevante en este caso es el elemento tridimensional, por lo que la doctrina ha sido muy clara al establecer que en el caso de los signos tridimensionales constituidos exclusivamente por la forma usual de un producto estarían afectados por una causal de irregistrabilidad”, aseguró.

Umarla dio respuesta a las oposiciones en los mismos términos, argumentando que la marca contenía elementos distintivos suficientes.