Laboral

Nike impidió registro de la marca Nika Fit VIP en la Superindustria

Nike

El signo solicitado buscaba identificar ropa y calzado de deporte y no contaba con la suficiente distintividad para salir al mercado

30 de enero de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co
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La compañía Nika Fit no pudo registrar en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) su marca Nika Fit VIP debido a la oposición de Nike Innovate C.V, la cual argumentó que la similitud entre los signos podría confundir al consumidor.

La marca opositora, la conocida marca deportiva Nike, aseguró que la sustitución de la vocal “e” por la “a” no era suficientemente diferente como para evitar que el consumidor confundiera o asociara las marcas o, peor aún, evitar que el solicitante se beneficiara del reconocimiento que ha forjado Nike Innovate C.V a través de los años.

Para Nike, la reproducción por parte del signo solicitado de tres de las cuatro letras que conforman su marca, sugiere a los consumidores que existe una relación entre ambas, así como la posible pertenencia al mismo origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Édgar García Abogado de García Escobar & Asociados

    “Debido a la imitación de la marca Nike, cuya notoriedad ha sido ampliamente demostrada y el riesgo de confusión, fue inevitable la negación por parte de la SIC del registro de la expresión Nika Fit Vip”.

“El solicitante de la marca Nika Fit VIP muy posiblemente ha tenido en cuenta el éxito comercial y reconocimiento de la marca de mi poderdante para obtener provecho del esfuerzo comercial, creativo y económico que ha catapultado y posicionado la misma en el mercado”, afirmó Nike en su oposición.

El signo solicitado buscaba distinguir calzado de deporte, ropa de deporte y botas de montaña, productos de la clase 25 de la Clasificiación Internacional de Niza, en la cual también se identificaban los productos de la marca opositora Nike.

Esta alegó a la Superindustria que se cumplía la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486, la cual impide el registro de una marca en caso de afectar el derecho de un tercero. En este caso, protegía al signo previamente registrado de “los actos de reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción total o parcial”, por parte de otra marca, dijo la SIC.

Después, el organismo determinó que los signos en pleito eran semejantes en materia fonética, ortográfica, e incluso, conceptual, con lo que se contempló que el signo solicitado fuera una marca parásita en busca del aprovechamiento injusto del prestigio del signo que presentó la oposición.

A fin de demostrar el reconocimiento que tenía su marca, Nike presentó ante la SIC distintas publicaciones internacionales en las que se hablaba de las mejores y más valoradas marcas a nivel global desde 2009 hasta 2018, y en las cuales figuraba esta compañía y su símbolo.

Además, presentó otras 24 pruebas entre las que se encontraba registro de colecciones especiales, rankings mundiales, fotografías de celebridades usando sus productos, entre otras, que buscaban demostrar su vigencia dentro del mercado.

Es por ello que se declaró fundada la oposición de Nike y se impidió el registro de Nika Fit Vip.