La SIC concluyó que la tipografía entre las marcas confrontadas en diferente, por lo que no habría riesgo de confusión o de asociación
04 de abril de 2024Contenido
Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., LTD.) se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca EV para distinguir productos de la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como vehículos de locomoción terrestre; automóviles y sus componentes estructurales; automóviles eléctricos; camiones; furgones [vehículos]; vehículos todoterreno deportivos, entre otros.
Luego de la solicitud, Revisiones de Navarra S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Revisiones de Navarra S.A. aseguró que la marca solicitada se confundía con su marca registrada EV. Desde el punto de vista fonético las marcas confrontadas se pronuncian de manera idéntica. Partiendo del punto de vista ortográfico, mencionaron que reproducía las mismas letras que conformaban su marca, por lo que consideraban que no contenía los elementos suficientes para distinguirlos.
Incluyeron que en cuanto al punto de vista gráfico, “se perciben de manera idéntica en cuanto a la parte nominativa, que es la que prevalece según la jurisprudencia”, justificaron.
Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha, representante legal de la marca solicitante, indicó que la marca EV Ensayo Vehículo evoca la idea de un lugar o servicio en el que se hacen pruebas a vehículos. Señalando que desde la abreviación “EV” se nota el propósito de estas. Además de esto, argumentaron que la marca solicitada simula una placa y no tiene elementos que los relacione a los vehículos.
Indicaron que la marca registrada es más extensa, y que ambas marcas confrontadas tienen una secuencia vocálica y consonántica distinta, distinto número de sílabas y no hay coincidencia en las terminaciones de las marcas.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC manifestó que la tipografía entre ambas marcas es distinta, por lo que cuando se analizan los dos signos en conjunto se puede distinguir cada uno con facilidad.
También mencionaron que la marca opositora ha coexistido pacíficamente en las clases 12 y 39 con otras marcas que incluyen la partícula “EV” entre sus conjuntos, por lo que es considerada como una expresión débil. Además de esto, indicaron que el solicitante es titular del registro de 100% EV.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca EV.