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Nourkrin de Pharma Medico no se registró

Bloomberg

El nombre del suplemento se confundía con el de una empresa de belleza

28 de marzo de 2018

Johnny Giraldo López

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La empresa de medicamentos británica, Pharma Medico UK Limited, se enfrentó contra la empresa colombiana de la misma naturaleza, Professional Beauty, en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por el registro del medicamento capilar, Nourkrin.

El suplemento inglés es utilizado en forma de tabletas y acelera el crecimiento del cabello y las uñas. Actualmente se vende en Colombia por medio del portal de ventas, Ebay, a un precio de $250.000 más el envío.
La disputa comenzó cuando la compañía extranjera solicitó la inscripción de su producto a a la Dirección de Signos Distintivos en las clases 3 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza para sustancias farmacéuticas, lociones y cremas.

La entidad negó la diligencia porque los examinadores encontraron por oficio la marca inscrita de Professional Beauty, Nowrink, que sirve para la hidratación de la piel. Como los nombres se asemejaban tanto en su pronunciación y composición, determinaron que se confundirían en el mercado.

Pharma Medico no se resignó y dio la pelea apelando ante la Delegatura para la Propiedad Industrial. Sus abogados argumentaron que el prefijo ‘Nour’ es ampliamente utilizado en esta gama de productos y por eso no debe ser considerada como el distintivo de un nombre. Nour es una variación de la palabra árabe ‘Nura’ que significa luz en español.

También comentaron que los nombres en disputa apenas coinciden en 40% en su estructura gramatical y que por eso no son confundibles en el mercado de la industria.

Sobre estos argumentos, Andrea Donato, gerente general de Consulting Group Marado, explicó que “en ocasiones no es suficiente que las marcas a registrar estén compuestas por expresiones o términos aparentemente fantasiosos, ya que en realidad deben ajustarse a la legislación que rige el tema de marcas y tener la distintividad en el mercado en que va a incursionar el producto. Por eso, la SIC otorgó derechos”.

Para resolver la apelación, la Delegatura para la Propiedad Industrial pidió a sus investigadores que volvieran a revisar la denominación para determinar si se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

El despacho determinó que la palabra Nour no es genérica como la compañía británica lo aseguraba porque no es común su uso para etiquetar productos de ese tipo en el comercio. También reafirmó que sus similitudes ortográficas eran amplias.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual dijo que “el registro puede dificultar la diferenciación visual y fonética entre los signos, además, el signo solicitado pretende distinguir productos relacionados competitivamente con los productos de la clase 5”.

En consecuencia, Pharma Medico UK no pudo registrar su producto y la delegada Mónica Ramírez negó la diligencia que ya no tiene más recursos.