La farmacéutica presentó un requerimiento en oposición al registro de Xoslar ante un riesgo de confusión con el medicamento Xolair
03 de febrero de 2021Contenido
A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la empresa Closter Pharma S.A.S., con el fin de solicitar el registro de marca de Xoslar, para distinguir productos de la clase 5 en la clasificación internacional de Niza.
Frente a esto, dos empresas presentaron su oposición, la primera fue la farmacéutica Novartis AG, que presentó su requerimiento con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 del 2000, puesto que hay similitud con la marca Xolair previamente registrada. La segunda fue la compañía Procaps S.A, que también presentó oposición en el mismo artículo, tras la similitud con su marca Xalar, anteriormente registrada.
El laboratorio farmacéutico Novartis argumentó en su oposición que las marcas son casi idénticas para los mismos productos. Xoslar fue solicitada para identificar la clase 5 que corresponde a medicamentos y agentes terapéuticos, lo que a su vez pretende identificar productos relacionados a los de la cobertura de la marca de Novartis solicitada con anterioridad.
Al ser los mismos productos, con muy estrecha conexión competitiva en su categoría, debido a que se trata de productos farmacéuticos que están destinados al mismo consumidor y que comparten canales de comercialización, los signos enfrentados son confundibles y puede inducir al público al error sobre su origen. También aseguraron que el signo solicitado Xoslar, reproduce de manera casi idéntica la marca Xolair.
Procaps S.A, por su parte, argumentó que el signo tiene similitud ortográfica por la secuencia de vocales, las sílabas y terminaciones comunes que inducen a la confusión, además de la similitud fonética asegurando que en el caso la pronunciación del signo solicitado Xos-lar es confundible con la marca registrada Xa-lar.
La SIC respondió que en el caso de Novartis, con su marca Xolair, el signo sí presenta una similitud ortográfica por la secuencia de vocales, las sílabas y terminaciones, a pesar de que se adiciona la letra “s” y se suprime la vocal “i”.
Por el contrario, con el caso de Xara de Procaps S.A, la Superintendencia consideró que no hay un riesgo de confusión pues a pesar de compartir la misma estructura, las diferencias fonéticas son considerables.
Pese a que el organismo declaró infundada la oposición que fue presentada por la compañía Procaps S.A, la SIC así aceptó la oposición de Novartis y negó el registro de la marca Xoslar de carácter nominativa.