La sociedad solicitante manifestó que la expresión en disputa, por sus similitudes con la ya registrada, era genérica en el sector
08 de septiembre de 2021Contenido
La sociedad Construk S.A.S. se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Construk Construyendo Futuro (mixta), con el fin de distinguir servicios de las clases 37 y 42 de la Clasificación Internacional, que denotan servicios de construcción y consultoría sobre arquitectura.
El Grupo Empresarial Oikos S.A. presentó oposición a la solicitud de registro de ambas clases con fundamento en las causales de irregistrabilidad consideradas en los literales a) y c) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión Andina.
El argumento de Oikos se basa en que la marca solicitada reproduce la totalidad de su lema comercial “Construyendo Futuro”, además de estar comprendidos en las mismas clases internacionales.
La marca solicitada, alega el opositor, también reproduce parte de su marca mixta Oikos ¡Construyendo Futuro!, “lo cual implica que el margen de semejanzas entre las marcas supera sus diferencias, lo cual a su vez supone que las marcas son similarmente confundibles.
Como respuesta a estos argumentos, la sociedad solicitante manifestó que el gerundio del verbo construir es “genérico” para los servicios del sector de la construcción y reparación de inmuebles, pues, según ella, hoy coexisten pacíficamente en el mercado distintas marcas con dicha palabra.
“Al observar el elemento gráfico del oponente no cabe duda de que la palabra principal y que genera verdadera recordación es Construk, toda vez que es la que ocupa un lugar verdaderamente significativo en el espacio del logo”, agregó.
En su análisis, la Dirección de la SIC tuvo en cuenta que las marcas en pleito son mixtas, por lo que se debía determinar cuál era el elemento preponderante.
Se decidió que el elemento nominativo de ambas marcas era el más importante, por lo que sí resultan similarmente confundibles. “Al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica, fonéticamente y conceptualmente similares”, concluyó. Según la Dirección, en este caso existe el riesgo de confundibilidad indirecta, es decir, el consumidor puede confundir el origen empresarial de las marcas, afectando así su voluntad.
Se resolvió, entonces, declarar fundada la oposición de Oikos y negar el registro de la marca solicitada.