La palabra en conflicto era inapropiable
12 de abril de 2018Contenido
Los empresarios Jhon Jairo Amaya Castaño y Lina Paola Cárdenas Cruz tuvieron que enfrentarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra el supermercado Olímpica y la empresa Dakota S/A por el registro de su marca de ropa DKT Dakota.
El pleito comenzó cuando los apoderados de los empresarios publicaron en la Gaceta de Propiedad Industrial que inscribirían la insignia mixta en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza para prendas de vestir y calzado.
Pasado el tiempo establecido por la ley, la empresa Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A Olímpica S.A se opuso porque en su criterio el nombre carece de la distintividad extrínseca que exige la ley para poder inscribirse. Según los abogados, podría asociarse con su línea de ropa con el nombre Dakota.
Olímpica es ampliamente reconocida en el país por ser uno de los tres grandes supermercados del país. Se fundó en 1953 en la costa Caribe y actualmente es la única de ese mercado que se mantiene con capitales locales.
Dakota S/A también se opuso a la solicitud de los comerciantes. Explicaron que si se ponen las palabras Dakota vs DKT Dakota, corren un alto riesgo de ser confundidas por el consumidor promedio.
Dakota S/A es una empresa de calzado brasilera, se fundó en 1976 en la ciudad de Nova Petrópolis. Además de su nombre, algunos la reconocen por su logotipo que es un águila negra sobre la palabra que la identifica.
Los solicitantes no dieron su brazo a torcer e insistieron en la diligencia.
Argumentaron que “queremos manifestar que la marca que se pretende registrar, salvo la coincidencia en el elemento de uso común, es diferente a las antes registradas, no solo por los opositores a nuestro registro, sino también respecto de las demás marcas concedidas por esta entidad que contienen dicho elemento”.
Los empresario se referían al registro Dakota Plains de la empresa Wrangler Apparel que está suscrita en esa clase.
Juan Carlos Martínez, profesor de la Universidad de La Sabana, expresó que “algunas expresiones han sido categorizadas como inapropiables en exclusiva, debiendo mantenerse libres para ser usadas según su propia naturaleza, por los agentes del mercado, sin restricción alguna. Así pues, respecto de las expresiones genéricas, descriptivas y de uso común no puede consolidarse un monopolio a favor de un titular marcario”.
Los investigadores hicieron el análisis de registrabilidad y coincidieron con el criterio del profesor. Si bien los nombres se parecen, la expresión ‘dakota’ no es apropiable para una sola empresa porque es genérica.
Según las conclusiones de la investigación, el Director Juan Manuel Serrano declaró infundadas las oposiciones y concedió el registro a la tienda local.
Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, estuvo de acuerdo. “La marca también contaba con suficientes elementos figurativos que le permiten al público diferenciarla de las demás”, dijo.