La SIC dijo que el elemento nominativo sobresaliente en el signo solicitado reproduce parte importante del signo antecedente
15 de noviembre de 2024Marca Opositora
Marca Solicitante
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José Miguel Montoya Álvarez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Avoletto para distinguir productos de las clases 29, 30 y 31 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a aceite de aguacate, sucedáneos de helados cremosos a base de aguacate y aguacates en bruto.
Luego de la solicitud, Team Foods Colombia S.A., dueños de la marca de aceites Olivetto, presentó oposición ante las clases 29 y 30 con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “el signo solicitado a registro reproduce las marcas registradas, al utilizar la terminación Etto dentro de su conjunto. Un consumidor podría pensar que los productos bajo el signo Avoletto son producidos por mi representada o se trata de una nueva línea del producto marca Olivetto”.
La parte solicitante respondió, entre tanto, diciendo que “es preciso indicar que el escrito de oposición pretende limitar el ejercicio comparativo al sufijo Etto, el cual es, por lo demás, de uso común en el mercado y por ende inapreciable de manera exclusiva”.
Por su parte, la SIC, en uno de sus análisis tras esta solicitud de registro, dijo que “esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y los análisis previos, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro a la marca Avoletto, dada sus similitudes a la registrada y el riesgo de confusión.