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Pacha Nightclub no detuvo el registro de la marca Aguapachá en la Superintendencia

Nube S.L. argumentó que el registro de la solicitada podría llevar a los consumidores a confundirse con su marca registrada, Pacha.

18 de julio de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co
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Juan Pablo Muñetón Cadavid se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Aguapachá (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota actividades recreativas y deportivas, actuaciones de bailarines y actuaciones de cantantes, entre otros.

Luego de la solicitud, Nube S.L. presentó oposición argumentando que el signo solicitado tiene similitud ortográfica y fonética con su marca previamente registrada, Pacha.

“Las marcas enfrentadas son similares desde el punto de vista ortográfico y fonético, ya que al observarlas en su conjunto y de manera desprevenida, como lo hace el consumidor, generan la misma impresión”, se lee en el documento.

Adicionalmente, la opositora señaló que entre las dos marcas existe conexidad competitiva, puesto que los servicios que busca identificar la solicitada son similares a los que tiene la registrada, que es una discoteca.

Dentro del término concedido, Juan Pablo Muñetón Cadavid dio respuesta a la oposición argumentando que la solicitada no genera ningún riesgo de confusión en el consumidor, puesto que las dos marcas tienen una composición ortográfica diferente, tanto en la longitud como en el inicio de la parte nominativa. Esto, además de contar con un elemento gráfico con características totalmente diferentes.

“La coincidencia en una palabra no puede ser precepto de negación de los signos, puesto que las demás sílabas que los conforman permiten su diferenciación”, argumentó en su defensa.

Luego de su análisis, la SIC determinó que, si bien los signos comparados comparten cierta semejanza al coincidir en la expresión “Pacha”, al analizarlos en su conjunto se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que, al ser pronunciados y transcritos, produzcan una impresión diferente en el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Juliana González Dir. Legal González De La Espriella Abogados

    “La SIC dio prevalencia al análisis en conjunto de las marcas, para concluir que tienen elementos que permiten la coexistencia y individualización en el mercado”.

“Los signos confrontados presentan distintas cadenas vocálicas y consonánticas que hacen que se emita una impresión en conjunto diferente. Así, la coincidencia en una única partícula no puede ser precepto de negación de los signos”, concluyó la entidad.

Por esto, la SIC declaró infundada la oposición de Nube S.L. y concedió el registro de Aguapachá en la clase 41.