Laboral

Parmalat Colombia registró la marca ‘Ruge avena con vitaminas’ en la Superindustria

La compañía multinacional Alpina presentó oposición al proceso de registro por confusión con su marca 'Alpina avena kids'

14 de agosto de 2018

Alejandro Valencia

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La compañía italiana de lácteos y alimentación Parmalat Colombia Ltda. con presencia en todo el mundo, con más de 140 centros de producción, solicitó el registro de la marca ‘Ruge avena con vitaminas’ ante la Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir los productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a avenas, derivados y bebidas lácteas.

En respuesta a la solicitud, la multinacional colombiana Alpina Productos Alimenticios S.A. presentó oposición alegando que la marca solicitada es confundible con el signo previamente registrado ‘Alpina avena kids’.

También argumentó su reclamo con la similitud con la figura de un león que ambas marcas tienen, así que actúa en contra de la libre competencia y omite identificar el origen empresarial. Se puede observar que los productos en materia son idénticos, pertenecen al mismo género y satisfacen las mismas finalidades nutricionales. Incluso acusan a Parmalat de actuar de mala fe por apropiarse de una marca que no le pertenece y generar una desviación de la clientela.

Con la oposición anterior, Parmalat dijo que los argumentos de mala fe que advierte Alpina son, no solo groseros, sino que deben aplicarse a sus actuaciones de registro previas. “La solicitud hace parte de una marca derivada de una próxima familia de marcas que se constituyen en torno a la mascota ‘Ruge’ de Parmalat Colombia”, dijo la empresa y agregó que hay confusión o asociación.

Dados los argumentos, la Dirección de signos de la SIC realizó el análisis comparativo de las marcas en conflicto y definió que entre estas no existen similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al público consumidor, debido a que los signos cuentan con unos trazos y elementos ortográficos disímiles.

Aclararon que si bien ambos signos cuentan con la silueta de un animal, en la marca solicitada aparece de forma completa, y en la registrada solo medio cuerpo. Destacó también la SIC que la figura humanizada del león ya se había usado en otra marca registrada, lo que significa una coexistencia pacífica. De conformidad con lo expuesto, el signo objeto no se encuentra dentro de la causal de irregistrabilidad y la Dirección resolvió declarar infundada la oposición interpuesta por Alpina y conceder el registro de la marca a Parmalat.

Para el caso, Edgar Iván León Robayo, profesor principal de jurisprudencia en la Universidad del Rosario, dijo que “este caso reviste complejidad en el sentido de que el dibujo principal contiene la misma figura: un león. La manera como este se encuentra configurado permite encontrar algunos elementos que lo diferencian del previamente registrado por la empresa opositora. En cualquier caso, existen elementos diferenciadores que llevaron a tomar la decisión final. La pregunta que queda pendiente sería qué hubiera ocurrido si la empresa solicitante lanzara el producto sin obtener el registro de la marca”.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor principal de jurisprudencia en la Universidad del Rosario

    “La manera como este se encuentra configurado permite encontrar algunos elementos que lo diferencian del previamente registrado. Existen elementos diferenciadores que llevaron a tomar la decisión final”.