La empresa de llantas defendía el signo "StarMax" bajo el argumento de que la marca solicitante tenía altas similitudes fonéticas
07 de agosto de 2020Contenido
En este pleito, se enfrentaron en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la empresa Chevron Intellectual Property LLC que quería registrar la marca a T Starmart (mixta) para distinguir servicios de venta de comercialización de productos en tiendas convenientes, estipulados en la clase 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza y la compañía Redllantas que quería proteger su signo Starmax.
Redllantas argumentó su oposición ante la SIC afirmando que las marcas en cotejo presentaban una alta y problemática similitud entre sí, aduciendo a semejanzas de fonética, ortográfica con la marca apoderada y la ya registrada StarMax, que distingue servicios de lubricantes, grasas, llantas de ruedas para motocicletas y vehículos, entre otros.
Redllantas explicó que la marca solicitante T StarMart era idéntica a la ya registrada con una única diferencia que no era sustancial, y utilizaba el recurso de poner una (T) al principio del signo y le agregaba (rt) al final de la misma, lo cual muestra que la marca solicitada, reproduce hasta seis letras semejantes a la marca ya registrada de las nueve letras que la componen.
Para Redllantas, en un ejercicio de revisión visual, no hacía falta una descomposición para evidenciar la fuerte semejanza fonética que guardaban entre sí las marcas para darse cuenta que las dos tenían la misma composición en sílabas, vocales, raíz y terminación.
La compañía Redllantas argumentó en la Superindustria que el conflicto comercial estaría en el peligro de que el consumidor podría recaer en un ejercicio erróneo de asociación entre las marcas puesto que el elemento imperante entre los signos era el nominativo.
Frente a la respuesta por parte de la empresa solicitante Chevron Intellectual Property LLC esta no pudo ser efectuada por presentar la solicitud de réplica por fuera de los tiempos establecidos por la SIC.
En consecuencia, tras pasar el caso por el examen de registrabilidad correspondiente, la SIC encontró que si bien la dos marcas contenían partículas similares ambas guardaban elementos diferenciales tanto nominativos como gráficos que al ser pronunciadas y transcritas producían una impresión diferente en el consumidor.
Además, la SIC halló diferencias no solo en el signo nominativo sino también en los elementos gráficos que componían las dos marcas, concluyendo que esas diferencias permitían la individualización dentro del mercado eliminando cualquier posible riesgo susceptible de confusión o asociación entre las marcas.
De acuerdo con ello, la SIC decidió declarar infundada la oposición interpuesta por Redllantas y concedió el registro de la marca T StarMart (mixta) a la empresa solicitante Chevron Intellectual Property LLC.