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Polo Ralph Lauren no pudo frenar a Rl Maison Le Flare en la Superindustria y Comercio

Ralph Lauren

La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que las diferencias entre los signos permiten su coexistencia

24 de agosto de 2026

Ralph Lauren

Paula Andrea Marín Lara

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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, declaró infundada la oposición presentada por la compañía estadounidense propietaria de Ralph Lauren, y concedió el registro solicitado por el ciudadano Rodolfo Ortega Corredor para prendas de vestir.

El conflicto marcario comenzó cuando Rodolfo Ortega Corredor solicitó, el 29 de septiembre de 2025, el registro de Rl Maison Le Flare, una marca mixta destinada a identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende ropa de exterior, ropa informal, camisetas, pantalones y prendas de vestir en general. Tras la publicación del trámite en la Gaceta de Propiedad Industrial en febrero de 2026, la sociedad The Polo/Lauren Company, L.P., titular de la célebre firma de moda Ralph Lauren, presentó oposición ante la Superindustria.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván León LeónEspecialista en Derecho Comercial

    “La decision de la SIC concluye que la coincidencia en partículas cortas en marcas no determina confundibilidad: su valoración exige atender al conjunto y a su configuración gráfica”.

La compañía multinacional argumentó que el signo pretendido se encontraba incurso en las causales de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. En su recurso, la firma alegó que el monograma “RL” constituía el elemento predominante del signo solicitado y que este coincidía directamente con el componente central de su familia de marcas, entre ellas Polo, Ralph Lauren, RLX y LRL, lo que podría inducir a un riesgo de confusión con el público consumidor.

Rodolfo Ortega Corredor, por su parte, contestó la oposición sosteniendo que las letras aisladas o siglas cortas poseen un alcance de protección limitado y que el análisis marcario no debía fraccionarse. La defensa argumentó que la inclusión del conjunto denominativo “Maison Le Flare”, sumada al diseño tipográfico y geométrico del logo, lo cual, dotaba a la marca de una fisonomía, sonoridad y concepto propios que descartaban cualquier riesgo de asociación con el diseñador norteamericano.

Ante ello, la SIC concluyó que los signos enfrentados presentaban diferencias ortográficas, fonéticas y conceptuales suficientes para coexistir en el mercado. Finalmente, la Superindustria declaró infundada la oposición planteada por The Polo/Lauren Company, L.P. y otorgó el registro de la marca Rl Maison Le Flare a Rodolfo Ortega Corredor por un periodo de 10 años. Sin embargo, se contempla que pueda ser apelada.