La Superintendencia decidió negar el registro de la marca Popotes (mixta) solicitada por la sociedad Henko Snacks SAS por posible confusión
26 de junio de 2024Contenido
La sociedad Henko Snacks SAS se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Popotes (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que consisten en harinas de alimentos son transformados para elaborar barquillos.
Luego de la solicitud, la sociedad Popetas Brands INC presentó oposición ante una clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Clasificación Internacional de Niza.
La parte opositora hizo énfasis en la similitud fonética que se genera desde la misma similitud en la ortografía que hay entre los signos, lo que produce un sonido similar. Por el contrario, la marca que deseaba registrar respondió a ello con lo que sería el carácter distintivo entre las marcas, “la distintividad es la capacidad intrínseca que debe tener el signo para distinguir unos productos o servicios de otros. El carácter distintivo de la marca le permite al consumidor realizar la elección de los bienes y servicios que desea adquirir; también permite al titular de la marca diferenciar sus productos y servicios de otros similares que se ofertan en el mercado”.
La SIC consideró que el elemento nominativo de los signos en disputa era el más relevante, ya que las palabras tienen un impacto significativo en el consumidor, quien las utilizaría para solicitar los productos asociados. “Este elemento es más memorable y está más estrechamente relacionado con los productos y no los gráficos”. Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, y tras todo el análisis de rigor con base en las posiciones de las partes, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca la marca Popotes.