La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que había riesgo de confusión con la marca Colombiana La Nuestra
18 de abril de 2026Colombiana (1)
Signo solicitado (11)
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La sociedad Empresa Santandereana de Licores se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Lo Nuestro es Santander, para distinguir productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual comprende bebidas gaseosas, aguas minerales y bebidas no alcohólicas.
Luego de la solicitud, la sociedad Gaseosas Colombianas S.A.S. (Postobón) presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es similar a su marca debidamente registrada La Nuestra y sus marcas de familia como Colombiana La Nuestra, haciéndolo “confundible” con el título solicitante.
Por su parte, la Empresa Santandereana de Licores justificó su solicitud explicando que el término Santander aportaba una carga conceptual geográfica distinta y que el consumidor tiene la capacidad de diferenciar entre una marca de origen regional y una marca masiva con alcance nacional.
La SIC explicó en su análisis comparativo que, cuando los signos confrontados comparten una estructura idéntica (en este caso la expresión posesiva “Lo Nuestro / La Nuestra”) y se dirigen a la misma clase de productos, la impresión de conjunto es muy similar. Tal como se analizó en el expediente, la SIC evaluó si el término solicitado era una adaptación que se aprovechaba del posicionamiento y la identidad visual de la marca previa de Postobón.
Al encontrar que ambos signos comparten una identidad conceptual elevada y que protegen exactamente los mismos artículos de la Clase 32, la Superintendencia decidió declarar fundada la oposición y negar el registro de la marca Lo Nuestro es Santander, para evitar que los consumidores asocien el producto con el ecosistema de marcas de Gaseosas Colombianas S.A.S.