La SIC explicó que un estudio de conjunto permite concluir que la raíz “Crista” otorga al signo solicitado una sonoridad e impacto visual totalmente distintos
27 de febrero de 2026Signo solicitado
Signo opositor
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La sociedad Postobón S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Cristalit, para distinguir productos de las Clases 5 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Estos comprenden suplementos alimenticios, sueros, bebidas para deportistas, aguas minerales, jugos de frutas y bebidas energéticas, entre otros.
Luego de la solicitud, la sociedad Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. presentó oposición frente a ambas clases con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión 486.
Posteriormente, la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, también presentó oposición bajo el literal a) del mismo artículo. Sueros y Bebidas Rehidratantes indicó que el nombre solicitado es similar al de su marca registrada Electrolit y sus marcas de familia, argumentando que Cristalit reproduce la partícula final “Lit”, lo que generaría una confusión inevitable en el mercado.
Además, la FLA agregó que ella es dueña de una familia de marcas con la terminación “Lit”, como Ultralit, Tomorrow Lit y Flalit, señalando que permitir el registro de Cristalit vulgarizaría dicho sufijo. Por su parte, Postobón S.A. justificó su solicitud explicando que el análisis de los opositores se basa en un indebido fraccionamiento de la marca.
Recalcó que la marca solicitada incorpora la expresión Cristal. La SIC explicó en su análisis comparativo que, si bien existe una semejanza parcial por la terminación “Lit”, un estudio de conjunto permite concluir que la raíz “Crista” otorga al signo solicitado una sonoridad e impacto visual totalmente distintos.
La SIC concluyó que las marcas pueden coexistir sin generar riesgo de confusión ya que poseen diferencias que permiten distinguir sus servicios.