Laboral

Premex no frenó el registro de Suplequin de Chariman por clasificaciones diferentes

Premex

La Superindustria resaltó que los productos que comercializan los signos enfrentados son distintos por lo que no hay riesgo de confusión

10 de octubre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Chariman Services LTD se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Suplequin (Nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza que denota productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico.

Luego de la solicitud, Premex S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado, aunque reproduce totalmente la marca registrada por la sociedad, sus canales de comercialización son diferentes”.

La opositora cuenta con la marca Suplequin previamente registrada en la SIC, por lo que dijo que, “la expresión que se pretende registrar como marca presenta semejanzas de carácter fonético, visual, y gramatical con la marca registrada por nuestro mandante, la cual, origina confusión en la mente de los consumidores”.

Además, Premex resaltó el hecho de que los productos que pretende comercializar el signo solicitado son “necesarios y conexos” a los productos que distingue la marca opositora. También utilizan los mismos canales de comercialización y responden a un mismo público objetivo, por lo que podrían a llegar a generar confusión dentro de los consumidores, al no diferenciar el origen empresarial de cada marca.

Por otro lado, la opositora mencionó el factor de que el signo solicitado imita por completo el nombre de la marca de Premex, por lo que no hay distintividad de este. La composición gramatical y fonética de los signos enfrentados es idéntica, por lo que, al momento de ser pronunciados, los clientes pensarán que se trata de una misma organización. “Llevan al consumidor a creer que es una nueva variante de la marca ya registrada o que proviene del mismo origen empresarial y, por lo tanto, se debe aplicar la causal de irregistrabilidad por cuanto sus similitudes así lo ameritan” recalcó Premex.

Dentro del término concedido, Chariman Services LTD no respondió a la oposición presentada por Premex, por lo que la Superindustria analizó los argumentos de la opositora.

Durante su análisis, la SIC encontró que no hay una relación o conexión competitiva entre los signos enfrentados, ya que, el solicitado supone comercializar productos farmacéuticos para el cuidado de la salud humana, mientras que la opositora está bajo la clasificación agrícola, por lo que usualmente, los empresarios no comercializan estos dos productos al mismo tiempo. Además, no tienen los mismo canales de venta.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Premex y concedió la marca Suplequin de Chariman Services LTD.