La entidad reconoció que existen otras marcas registradas que coexisten en el mercado y que contienen la misma expresión (King)
04 de octubre de 2023Contenido
Karen Tatiana Castaño Sánchez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca King Corn, que distingue servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza tales como el servicio de restaurantes.
Luego de la solicitud, Fábrica de especias y productos El Rey S.A. presentó oposición para las mismas clases en mención con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Fábrica de especias y productos El Rey S.A. explicó que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que esta reproducía en su totalidad la expresión traducida de la marca opositora; según ellos, evocaría la misma ideología de la marca ya registrada. Agregaron que el elemento nominativo predominaba en la expresión y este debía ser el objeto de estudio.
Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Productos El Rey explicaron que la marca solicitante evocaba los mismos principios que la marca ya registrada hacía: realeza, soberanía, monarquía y grandeza. Por otro lado, afirmaron que la segunda parte del elemento nominativo “Corn”, maíz en español, no le daba la distinción necesaria a King Corn para obtener el registro marcario porque hacía alusión al componente principal de sus productos y debía excluirse del estudio de registro.
Tras los argumentos de oposición de Fábrica de especias y productos El Rey S.A., la dueña de la marca solicitante no respondió a la oposición; por ende, el estudio de registrabilidad de la Superindustria se basó en los argumentos de oposición y los registros de la familia de marcas de El Rey que ya estaban registradas.
Dicho esto, el análisis de la SIC consistió en definir si el elemento nominativo o gráfico era el predominante. Como la marca en cuestión es de tipo nominativa, la entidad concluyó que su registro era viable en tanto que no se asemejaban ni fonética ni ortográficamente a pesar de que la expresión solicitante traducía al inglés la expresión de la opositora. Así mismo, demostraron que ya existen otras marcas registradas con la misma expresión (King) que coexisten en el mercado.
En razón a lo anterior, la Superindustria luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada, la respuesta a la oposición y el análisis propio, decidió conceder el registro de King Corn con la salvedad expresada de que la expresión King no es sujeta de apropiación.