La SIC destacó que la configuración conceptual de los signos enfrentados no genera en el consumidor una confusión
17 de septiembre de 2020Contenido
En este pleito de marcas la compañía Puma SE se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para oponerse al registro de la marca Ziege (mixta) del señor Juan Carlos Castro Muñoz, quien intentaba distinguir productos como maletas, billeteras y prendas de lencería, comprendidos en las clases 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Según Puma, su marca goza de un notorio reconocimiento a nivel internacional al hablar de elementos deportivos como, maletas, zapatos, bolsos, relojes, otros; para la firma, el registro de la marca solicitante no solo viola sus derechos, sino que al contar con elementos gráficos casi idénticos dentro de su simbología, podría haber un aprovechamiento abusivo de la reputación de la marca y una dilución de la fuerza distintiva de Puma.
La marca opositora argumentó que las similitudes presentes en los símbolos gráficos de las dos enfrentadas correspondían a un animal similar, saltando de derecha a izquierda, que reposa sobre el carácter nominativo y que comparten la misma paleta colorativa. “Como se puede observar, las marcas son similarmente confundibles desde el punto de vista visual y conceptual, y su coexistencia no solamente llevaría a la confusión a los consumidores, sino que además generaría una grave dilución de la marca notoria” aseguró Puma.
Ziege defendió el registro de su marca asegurando que “las palabras no coinciden en la ubicación de las vocales, ni utilizan las mismas vocales, ni mucho menos las mismas consonantes. La sílaba tónica en ambas palabras es totalmente diferente” además, afirmó también que la marca solicitante proviene de una palabra en alemán que nada tiene que ver con Puma.
Si bien ambas marcas están representadas por un animal, Ziege está identificada por una cabra, mientras que Puma corresponde a un felino salvaje. “Es reconocido y así lo demuestran en su escrito de oposición que la marca Puma (mixta) es una marca notoria. No obstante, este hecho no les permite impedir cualquier registro, sino solo aquellos que representen una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial de su signo”.
La SIC consideró que era necesario declarar la notoriedad de la marca opositora, dado su reconocimiento en Colombia e internacionalmente. Sin embargo, determinó que la configuración conceptual de los signos enfrentados no genera en el consumidor confusión pues hay claras diferencias de carácter gramatical y fonético; también desvirtuó el señalamiento de aprovechamiento indebido alegado por Puma.
La SIC declaró infundada la oposición de Puma y concedió el registro de Ziege de Juan Carlos Castro para distinguir los productos en la clase 18 y 25.