La Superindustria afirmó que la familia de marcas de la opositora y su notoriedad en el mercado evitan el registro de la solicitante
09 de septiembre de 2023Contenido
Advanced Total Marketing System Inc se presentó en la SIC para registrar Ranchitas, que denota productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza como confitería.
Luego de la solicitud, Industria de Alimentos de Zenú S.A.S se opuso al registro para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La opositora alegó que Ranchitas reproduce parte de la expresión de la opositora y el consumidor podría no notar la diferencia entre las marcas.
La marca opositora también sostuvo que usualmente usan diminutivos para referirse a otros productos que promocionan en la categoría de botanas. Por otro lado, aludieron a que habría un debilitamiento de la fuerza distintiva de la opositora en tanto que los consumidores ya no encontrarían a la marca que identifica productos cárnicos, sino que aparecería otra que se relaciona con otros alimentos.
La solicitante respondió afirmando que no hay un principio de igualdad entre las marcas porque, a pesar de que se asemejan en un fragmento de la expresión, el elemento nominativo en cuestión es de común uso para identificar productos de la clase 30. Por otro lado, desde una perspectiva visual y ortográfica se podía evidenciar que la solicitante tenía un número diferente de letras con respecto a la familia de marcas de la opositora.
El análisis de la SIC comparó los elementos gráficos y nominativos de las marcas. A partir de ello concluyó que el registro podría confundir a los consumidores por su parecido en el elemento nominativo; esto también podría desencadenar en la explotación de la reputación de la marca previamente registrada.
Dicho esto, la SIC decidió no aprobar el registro de Ranchitas por la semejanza nominativa.