Ranchera frenó el registro de Ranchitas en la Superintendencia de Industria y Comercio

Ranchera

La Superindustria afirmó que la familia de marcas de la opositora y su notoriedad en el mercado evitan el registro de la solicitante.

Juan Camilo Colorado

Advanced Total Marketing System Inc se presentó en la SIC para registrar Ranchitas, que denota productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza como confitería.

Luego de la solicitud, Industria de Alimentos de Zenú S.A.S se opuso al registro para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La opositora alegó que Ranchitas reproduce parte de la expresión de la opositora y el consumidor podría no notar la diferencia entre las marcas.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “Contrario a la decisión de la entidad, la partícula “Ranch (…)” en el sector alimenticio es débil y coexisten otras marcas asociadas a las expresiones “Rancho”, “Rancher” y “Ranchi””.

La solicitante respondió afirmando que no hay un principio de igualdad entre las marcas porque, a pesar de que se asemejan en un fragmento de la expresión, el elemento nominativo en cuestión es de común uso para identificar productos de la clase 30. Por otro lado, desde una perspectiva visual y ortográfica se podía evidenciar que la solicitante tenía un número diferente de letras con respecto a la familia de marcas de la opositora.

El análisis de la SIC comparó los elementos gráficos y nominativos de las marcas. A partir de ello concluyó que el registro podría confundir a los consumidores por su parecido en el elemento nominativo; esto también podría desencadenar en la explotación de la reputación de la marca previamente registrada.

Dicho esto, la SIC decidió no aprobar el registro de Ranchitas por la semejanza nominativa.


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Zenú - Pleito de marcas - La Superintendencia de Industria y Comercio