Laboral

Rapicoop no se registró por la oposición de Bancoldex en la Superindustria

Banco de Comercio Exterior de Colombia

La SIC tuvo en cuenta que los signos podían encontrarse en canales comerciales y publicitarios similares, como plataformas digitales, oficinas y otros espacios

02 de septiembre de 2026

Signo Opositor

Signo Solicitado

Paula Andrea Marín Lara

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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca mixta Rapicoop, solicitada por la sociedad Credimax para identificar servicios financieros de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, luego de estudiar las oposiciones presentadas por Rappi y el Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex. Aunque Rappi también se opuso al registro al considerar que Rapicoop podía confundirse con su familia de marcas alrededor de la expresión “Rappi”, la SIC declaró infundada esta oposición. La entidad determinó que no se acreditó que Rapicoop reprodujera o imitara las marcas notorias Rappi o Rappipay, ni que su registro generara un riesgo de dilución, aprovechamiento injusto de la reputación o afectación de su fuerza distintiva.

La oposición que sí prosperó fue la presentada por Bancoldex, que argumentó que Rapicoop guardaba una similitud relevante con su marca previamente registrada Crédito Rapicop-Bancoldex, también protegida para servicios de la clase 36. Según el banco, ambos signos compartían el término “Rapicop”, considerado el elemento predominante, y estaban destinados al mismo sector financiero.

En el análisis de la SIC, las expresiones Rapicop y Rapicoop presentaban un alto grado de similitud ortográfica y fonética. La entidad destacó que ambas compartían la misma raíz y que la diferencia consistía principalmente en la incorporación de una segunda letra “o” en Rapicoop, modificación que no era suficiente para generar una diferenciación clara entre los signos. A esto se sumó que las dos marcas identificaban servicios relacionados con el sector financiero.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos UribeSocio de Triana, Uribe & Michelsen

    “Considero que en ese punto la Superintendencia actuó bien, decidiendo en contra de la oposición de Rappi, dándonos la razón en nuestro caso en contra de Rapicop”.

La SIC tuvo en cuenta que los signos podían encontrarse en canales comerciales y publicitarios similares, como plataformas digitales, oficinas y otros espacios utilizados para ofrecer servicios financieros, aumentando la posibilidad de que los consumidores asociaran las marcas. Credimax, por su parte, defendió la posibilidad de registrar Rapicoop y sostuvo que la coincidencia en la expresión “Rapi” no podía ser suficiente para impedir el registro. La empresa argumentó que esta partícula era utilizada por diferentes marcas dentro de los servicios financieros y que Rapicoop tenía una construcción y un concepto propios, relacionados con rapidez y cooperación.

Finalmente, la SIC declaró infundada la oposición de Rappi, fundada la oposición de Bancoldex y negó el registro de la marca mixta Rapicoop, solicitada por Credimax, para los servicios comprendidos en la clase 36.