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Red Bull no detuvo registro de Gato Rojo Despierta tu día ante la Superintendencia

Packaged trays of Red Bull energy drink sit in a shopping aisle inside a Metro Cash & Carry store, the Russia unit of Metro AG, in Moscow, Russia, on Friday, Aug. 29, 2014. Metro Cash & Carry has warned that domestic food suppliers are trying to increase some food prices as local produce is substituted for EU, Norwegian and U.S. equivalents which have been sanctioned. Photographer: Andrey Rudakov/Bloomberg

Red Bull argumentó que, desde el aspecto gráfico, la marca solicitada reproduce a su marca, al tener un animal con impresión de furia

06 de mayo de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co
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La sociedad Allegra Company S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Gato Rojo Despierta tu día (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota bebidas energéticas.

Luego de la solicitud, Red Bull Gmbh presentó oposición argumentando que el signo solicitado es similar y confundible con las marcas previamente registradas por Red Bull en Colombia, y que son notoriamente reconocidas en el mercado.

Teniendo esto en cuenta, argumentó que el signo solicitado hace uso de un mismo elemento gráfico, sumándole a la misma actitud de furia. Además, la figura se acompaña por el color rojo, evocando una imagen en los consumidores para que puedan relacionar las dos marcas a un mismo origen empresarial.

“El signo solicitado adapta y reproduce gran parte de los elementos característicos de las famosas marcas de Red Bull. Están los elementos característicos, representados en la figura de un animal bravo de color Rojo, y el uso predominante del color Rojo, tanto en el elemento gráfico como en el ortográfico”, expresó la marca opositora.

Además, también presentan una clara conexidad competitiva al tratar de identificar productos en la clase 32, llegando a los mismos tipos de consumidores.

Dentro del término concedido, Allegra Company S.A.S respondió la oposición argumentando que, desde el punto de vista fonético, las marcas presentan una secuencia vocálica y consonántica diferente. Por otra parte, no presentan similitudes semánticas, más bien, la única similitud que comparten es el uso del la palabra “rojo”.
Además, también argumenta que los signo gráficos son distintos, puesto que uno presenta la figura de un gato y el otro de un toro.

“En ningún momento se estarían menoscabando los derechos del opositor, ni el consentimiento de los consumidores, pues la marca solicitada contiene elementos suficientemente diferenciadores respecto de las marcas, fundamento de las oposiciones presentadas.”, expresó la marca solicitada.

Luego de un análisis, la SIC determinó que cada una de las marcas cuenta con los elementos adicionales necesarios para que, al se transcritos, pronunciados y visualizados, produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván León RobayoProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “La oposición al registro debe fundarse en elementos objetivos que lleven a confusión al consumidor. Si los elementos del signo son esencialmente distintos, no hay lugar a declaración de irregistrabilidad”

“Al ser pronunciadas por el consumidor, el sonido que producen no resulta similar, debido a que no presentan coincidencias vocálicas, así como tampoco comparten la mayoría de sus letras”, expresó la SIC.
Teniendo esto en cuenta, la Superintendencia decidió declarar infundada la oposición interpuesta por Red Bull y concedió el registro de Gato Rojo Despierta tu día en la clase 32.