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RedBull frenó el registro de Gold ElTo-ro en la Superintendencia de Industria y Comercio

Colprensa

La SIC afirmó que la marca opositora goza de notoriedad nacional e internacional y que tiene un grado de recordación considerable

29 de agosto de 2023

Juan Camilo Colorado

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Company Infinity Bull S.A.S se presentó ante la Superindustria para Gold ElTo-ro que denota productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza como bebidas dietéticas para uso médico y champús medicinales.

Luego de la solicitud, RedBull GMBH se opuso a la solicitud de registro para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en los literales a) y h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

RedBull GMBH alegó que la propuesta no debía ser registrada porque existen similitudes gráficas, ortográficas e ideológicas que llevarían al consumidor a pensar que se tratan de productos con el mismo origen empresarial. En cuanto al parecido ortográfico, la opositora alegó que la solicitante tiene la misma estructura que RedBull (Color-palabra toro), es decir “GOLD ELTO-RO”; a su vez, sostuvieron que el uso de “BULL” y “TORO” es de uso exclusivo de ellos.

También alegan que Gold ElTo-ro se asemeja gráfica e ideológicamente en la medida que esta tiene un toro en posición agresiva o de carga. A su vez, hacen referencia de su marca en inglés (Gold) para “acercarse a las marcas de la sociedad opositora” y conducir a una hipotética conexidad competitiva.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio en Abogados Casas Santofimio

    “La SIC reiteró los elementos que se deben presentar para configurar una familia de marcas. También se determinó el alcance de la protección de una marca notoria”.

La marca solicitante respondió a la oposición aclarando que la marca en cuestión ya es una marca concedida y que la solicitud obedece a una ampliación de cobertura. Con respecto a la aparente similitud gráfica, los dueños de Gold ElTo-ro afirmaron que esta proviene de un cartel de corrida de toros en España de 1979 y lo rediseñaron para identificar a este y otro productos desde 2005. Por otro lado, advirtieron que no habría una conexidad competitiva entre los productos porque la solicitante ofrece productos para potencializar la vida sexual masculina y femenina.

El análisis de la SIC tomó en cuenta todo el acervo probatorio aportado por RedBull GMBH que apuntaba a probar la notoriedad de la marca en todo el mundo; aportaron cifras de la inversión en publicidad en Colombia y su presencia en las redes sociales. A partir de ello, se concluyó que es una marca notoria y con un grado de recordación alto y debe ser protegida como tal. “La marca solicitante podría generar un riesgo de confusión o asociación (...) desencadenando en un aprovechamiento injusto de la reputación de Red Bull”, afirmó la entidad.

Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio de registrabilidad propio, la SIC decidió no aprobar el registro por el riesgo de asociación y confusión con la marca opositora.