La Superintendencia de Industria y Comercio no considera que exista algún tipo de competencia desleal o de plagio, por lo que decidió conceder el registro.
27 de enero de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Robinfood Colombia S.A.S. solicitando el registro de la marca TGB The good Burger (Nominativa), para identificar servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual comprende los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal.
Restalia Group de Eurorestauración, SL., presentó oposición al registro, con fundamento en las causales de irregistrabilidad del artículo 136 literal A y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
El anterior reclamo se dio bajo el argumento de que la marca solicitada es una copia exacta de la parte nominativa de su propia marca “The Good Burger”, y asegura que de permitir su registro en conjunto, se induciría a una confusión en el público consumidor. También asegura que la marca pedida a registro en el expediente de la referencia no es distintiva, mucho menos novedosa, posee una fuerte similitud ortográfica y fonética entre los elementos enfrentados por lo tanto, no es apta para distinguir la cobertura de servicios solicitada.
Posteriormente, Robinfood Colombia contra argumentó frente a la oposición que no constituye indicios de cometer actos de competencia desleal pues la solicitud no se hizo de mala fe ni en contra de la actividad comercial del signo opositor.
Ante esto, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió que visto el Registro de Propiedad Industrial, no se encontraron impedimentos para acceder a la protección solicitada, por lo que concedió el registro a la marca solicitante.