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Restaurante bar Jagger fue a pleito marcario contra Mick Jagger ante la Superindustria

Mick Jagger, right and Ron Wood perform during a Rolling Stones concert in Rio de Janeiro, Brazil on Saturday night February 18, 2006. The Rolling Stones, the British pop icons who have been entertaining audiences for more than four decades, gave their biggest-ever show last night, a concert for more than a million fans on Rio de Janeiro's Copacabana Beach. Photographer: Douglas Engle/Bloomberg News

La SIC dijo que el nuevo restaurante no afecta la imagen ni el prestigio del cantante de rock. El logo de la banda no está registrado

19 de marzo de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La imagen del icónico cantante de los Rolling Stones, Mick Jagger, se enfrentó en este pleito de marcas contra el registro de un restaurante bar en Villavicencio, Meta.

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Llano Austral SAS para registrar la marca Restaurant and Bar Jagger All in One (mixta) que, como su nombre indica, pretende distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que son restaurantes y bares.

A ese registro se opuso Musidor B.V., los propietarios del poder de representación de derechos de imagen de los Rolling Stones y sus integrantes en Colombia, objetaron con fundamento en la causal de irregistrabilidad por afectación de prestigio o identidad de persona famosa.

Explicaron que resulta evidente que la solicitud reproduce como única expresión distintiva de su marca la expresión ‘jagger’, que es de hecho el apellido del cantante. Dijeron que como atributo de la personalidad capaz de individualizar a una persona de notoriedad, la solicitud es un claro indicio de que Llano Austral pretende infundir en el consumidor la falsa idea de que el restaurante tiene algo que ver con el cantante.

Explicaron que en ningún momento Mick Jagger concedió los derechos de uso de su nombre para la marca solicitada, ni mucho menos los solicitantes aportaron pruebas de tenerlo.

Insistieron que, de permitirse el registro del restaurante, se estaría afectando grave y directamente la identidad y prestigio de Jagger, ya que para que el público consumidor y todos los intervinientes del sector de la música y el entretenimiento, al escuchar la expresión ‘jagger’ la relacionen directamente con el artista.

Tras un proceso para demostrar la fama y reconocimiento del vocalista de los Stones, indicaron que este caso se trata de un claro ejemplo de competencia desleal.

Llano Austral dijo que, contrario a lo que explicó la oposición, si se busca en internet únicamente su nombre artístico (Mick), todos los resultados que arroja el buscador en la primera página son información acerca del artista, lo que, según ellos, desarma el argumento de que es el apellido del cantante lo que provoca su notoriedad, pues su nombre artístico también permite esa distintividad.

Dijeron que no es cierto que de registrarse la marca solicitada, el consumidor creerá erróneamente que en ese establecimiento únicamente se va a escuchar rock de los Stones. Complementaron esto argumentando que la palabra ‘jagger’ tiene un sinfín de significados independientes al de la individualización de Mick Jagger.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaAbogado en Del Hierro Abogados

    “La diferencia entre ‘is’ e ‘in’ tiene mucha trascendencia, sobre todo porque ‘all in one’ se refiere a encontrarlo todo en un lugar, como el restaurante del signo solicitado. La decisión es inconsistente”.

Si se comparan los signos del restaurante con el de la banda de música, ellos no encuentran similitudes ni en la topografía, ni en los colores que usan ambos signos, por lo que descartaron de plano el argumento de la oposición.
Por otro lado, indicaron que el logo de la banda no está registrado en Colombia, por lo que su uso no se encuentra restringido bajo ningún derecho de propiedad industrial.

La Superintendencia recalcó la importancia de que la oposición aporte pruebas definitorias de una afectación al renombre de la imagen en cotejo, pero reveló que los certificados de marca concedidos en jurisdicciones internacionales no son conducentes, pertinentes ni útiles para poder dirimir el conflicto.

El despacho de la Superindustria insistió que una reproducción desleal de la imagen no se limita al nombre de la persona, sino que se comprenden todos los elementos de su personalidad, concluyendo que, tras un análisis de competencia y demostrando que pertenecen a actividades distintas, la imagen de Mick Jagger no se ve afectada ni está en riesgo de confusión. Es así como la decisión de la SIC fue conceder el registro de marca a Restaurant and Bar Jagger All in One.