Laboral

Reymos 0,0 logró registrar su bebeida sin alcohol en la SIC pese a oposición de El Rey

Reymos

La SIC anotó que el registro del signo solicitado no conllevaría a la pérdida de la fuerza distintiva o del valor publicitario de la marca notoria

01 de junio de 2026

Signo opositor

Reymos

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La sociedad Anecoop, S. Coop. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Reymos 0,0, para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como bebidas no alcohólicas, bebidas carbonatadas con sabores, bebidas sin alcohol aromatizadas, bebidas de frutas, zumos de frutas y cervezas, para ampliar su portafolio vinícola.

Luego de la solicitud, la sociedad Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado supone una reproducción de la denominación de su marca, haciéndolo susceptible de afectar los derechos de su marca notoriamente conocida El Rey.

Además, agregaron que el signo pretendido es similar en el aspecto fonético, ortográfico e ideológico, lo que induce a un inminente riesgo de asociación y confusión en el consumidor. De igual manera, anotaron la existencia de un vínculo de conexidad competitiva dado que los productos concurren en los mismos canales de comercialización.

Por su parte, Anecoop, S. Coop. justificó su solicitud explicando que los signos evocan ideas completamente distintas. La empresa solicitante recalcó la diferencia conceptual al ver que su marca solicitada Reymos remite directamente en español al verbo reír (nos reímos), evocando alegría y celebración, mientras que la opositora El Rey evoca la figura de un monarca soberano.

La Superintendencia de Industria explicó en su análisis comparativo que en el plano fonético, el sonido que producen no resulta similar debido a que la terminación “mos” dota a la marca solicitada de un impacto diferente. En el plano ortográfico, los signos confrontados presentan distintas cadenas consonánticas, vocálicas y silábicas que hacen que se emita una impresión en conjunto diferente, así, descartando la existencia de similitud o identidad capaz de generar riesgo de confusión.

Respecto a la notoriedad de El Rey, la entidad reconoció que aunque se mantiene vigente dicha condición para condimentos de la clase 30, el registro de Reymos 0,0 no conlleva a la pérdida de su fuerza distintiva. Con base en esto, la Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Reymos 0,0 a favor de Anecoop, S. Coop.