La SIC explicó en su análisis que el elemento predominante “Waro” dota al conjunto de una naturaleza sugestiva o evocativa
07 de febrero de 2026Signo opositor
Signo solicitado
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La sociedad Golden Global Spirits LLC se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Waro Gold Ultra Premium. El objetivo era distinguir productos de la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas destiladas y preparaciones para elaborar bebidas, excepto cervezas.
Luego de la solicitud, la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, FLA, presentó oposición con fundamento en los literales b), e), f) y g) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Indicaron que el signo solicitado carece de distintividad y es descriptivo, pues el término “Waro” se pronuncia igual a “Guaro”, expresión popular para el aguardiente, y las palabras “Gold”, “Ultra” y “Premium” son términos comunes que informan sobre la calidad superior del licor.
Asimismo, la sociedad Industria Licorera de Caldas, ILC, presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la citada Decisión, por considerar que existe riesgo de confusión con sus marcas previas “Ron Viejo de Caldas Carta de Oro”, “Cristal Gold” y “Ron Caldas Gold”. Por su parte, Golden Global Spirits LLC justificó su solicitud explicando que la marca se deriva de otra ya registrada, Waro, por lo que debe respetarse su distintividad previa.
La SIC explicó en su análisis que, si bien el signo integra vocablos frecuentes, el elemento predominante “Waro” dota al conjunto de una naturaleza sugestiva o evocativa que permite al consumidor diferenciar el producto de sus competidores. Con base en esto, la Dirección de Signos Distintivos decidió conceder el registro de la marca Waro Gold Ultra Premium a favor de Golden Global Spirits LLC.