Laboral

Sabor Barranquilla logró registro en la Superindustria pese a oposición de Cruz Roja

Sabor Barranquilla

La Superindustria recalcó que la solicitante no se está beneficiando por el registro unánime de la marca, además de que existen varios patrocinadores

08 de noviembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Federación Nacional de Comerciantes Seccional Atlántico Fenalco se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Sabor Barranquilla (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza que denota publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales de feria gastronómica, organización de ferias gastronómicas, organización de ferias de comidas y sabores tradicionales, entre otros.

Luego de la solicitud, Cruz Roja Colombiana Seccional Atlántico presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en los artículos 136 y 137 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “Las pruebas indican la existencia de un evento, con varias empresas participantes o patrocinadoras, pero sin determinarse quién es el titular del mismo”.

La opositora cuenta con la titularidad del nombre comercial Sabor Barranquilla, por lo que dijo que las marcas enfrentadas, “fueron cotitulares de la marca Sabor Barranquilla y tenían, entre otros, el compromiso de continuar compartiendo la titularidad de la marca; no obstante, Fenalco de manera desleal solicitó sin autorización ni intervención”. Además, agregó que la solicitante no consultó, ni tuvo en cuenta a la opositora, al momento de realizar la solicitud de marca, ya que estas debían haber hecho el registro juntas, debido a que las dos empresas organizan el evento gastronómico y al no solicitar ayuda, se está dejando en invisibilidad a la opositora.

Adicionalmente, agregó que la Cruz Roja Colombiana Seccional Atlántico ha invertido en publicidad del evento de gastronomía, por lo que, al momento de no haber requerido la ayuda de la opositora para la inscripción de la marca, esta hace que no se le otorgue la importancia correspondida a la opositora y esto genera que no se hayan respetado los acuerdos entre ambas partes que publicitaron el evento.

Dentro del término concedido, Federación Nacional de Comerciantes Seccional Atlántico Fenalco no dio respuesta a la oposición, por lo que la Superindustria decidió analizar los argumentos opositores.
Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que la solicitante no cayó en la competencia desleal, al no haber demostrado que esta se estaría beneficiando del registro de la marca, por lo que los consumidores no entrarán en riesgo de confusión a la hora de ver el evento de gastronomía.

Por estos motivos, la Superindustria declaró infundada la oposición de la Cruz Roja y concedió el registro de la marca.