Laboral

Sanísimo logró registro tras vencer la oposición de Ísimo ante la Superindustria

Ísimo

La SIC explicó en su análisis comparativo que, si bien existe una semejanza ortográfica por la terminación de las palabras, los signos confrontados presentan una carga conceptual que permite diferenciarlos

14 de mayo de 2026

Signo solicitado

Signo opositor

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La ciudadana Cristina Quijano se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Sanísimo, para distinguir productos y servicios pertenecientes a las clases 5, 9 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden desde preparaciones farmacéuticas, suplementos nutricionales y alimentos enriquecidos, hasta desarrollos tecnológicos avanzados como software, aplicaciones móviles, chatbots y herramientas de inteligencia artificial. Asimismo, la protección se extendía a servicios profesionales de salud, asesoramiento dietético y monitoreo de datos médicos a distancia.

Luego de la solicitud, la sociedad Ísimo S.A.S. presentó oposición formal con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es similar al de sus marcas debidamente registradas como Ísimo, Ísimo Más y Fiadísimo, alegando que la coexistencia de ambos títulos en el mercado generaría un riesgo de confusión y asociación.

En su informe, la opositora argumentó que la expresión “ísimo” es el elemento de mayor fuerza y recordación en sus signos, y que la simple adición del prefijo “San” no aportaba la distintividad necesaria para evitar que el consumidor pensara que Sanísimo era una extensión de su familia de marcas.

LOS CONTRASTES

  • Germán FlorezDirector de Legal Tech de la Sergio Arboleda

    “El caso abre una discusión muy interesante sobre los límites de apropiación de expresiones lingüísticas de uso común dentro del derecho marcario colombiano y andino”.

Cristina Quijano justificó su solicitud explicando que no existe riesgo de confusión debido a que el sufijo “ísimo” es un recurso lingüístico de uso común en el idioma castellano, el cual se utiliza para denotar un grado máximo de una cualidad y, por tanto, no puede ser objeto de apropiación exclusiva. Además, la solicitante recalcó que, desde el punto de vista conceptual, la marca Sanísimo evoca de manera directa la idea de algo “muy sano”, estableciendo un vínculo claro con la salud y el bienestar, lo cual es un claro diferenciador ante los servicios que presta Ísimo S.A.S.

La SIC explicó en su análisis comparativo que, si bien existe una semejanza ortográfica por la terminación de las palabras, los signos confrontados presentan una carga conceptual que permite diferenciarlos con claridad en el mercado.

La entidad señaló que el término solicitado permite al consumidor identificar una cualidad específica del producto, otorgándole una identidad propia que lo distancia de la marca Ísimo. Con base en esto, la SIC decidió conceder el registro de la marca Sanísimo a favor de Cristina Quijano por un periodo de 10 años.