Pese a que Pastelera Clara aseguró que los elementos gráficos eran distintivos, Santa Clara alegó semejanzas con la parte nominativa.
07 de mayo de 2021Contenido
A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Clara Isabel Vargas Borray, solicitando el registro de la marca Pastelera Clara-Chocolatiere (mixta) para identificar a productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota postres de chocolate, productos de chocolate y sus derivados.
La sociedad Industria Santa Clara S.A.S. presentó un escrito de oposición frente al registro solicitado en la SIC, acogiéndose a las causales contenidas en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La industria de alimentos aseguró en su escrito que la solicitante, al pretender identificarse con productos de la clase 30, aporta una expresión marcaria que no contiene la suficiente distintividad, para que puedan diferenciarse y coexistir en el mercado.
“Antes de efectuar el análisis comparativo, es fundamental tener en cuenta que los términos ‘pastelera’ y ‘chocolaterie’ que acompañan el signo ‘Clara’ son genéricos”, comentó Santa Clara en su escrito.
La SIC aseguró que aunque Santa Clara se acogió a uno de los artículos de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina para presentar su oposición, este no corresponde a un escenario adecuado para las marcas, por ello, no fue tenido en cuenta como un fundamento legal para la oposición.
Clara Isabel Vargas Borray dio respuesta al requerimiento de defensa tras la oposición, manifestando que aunque existe una similitud en el aspecto nominal, la marca Pastelera Clara-Chocolatiere señala e informa al consumidor de manera inequívoca su especialidad, con frases y formas, a diferencia de Santa Clara, que no evoca de manera explícita su finalidad.
“La marca Pastelera Clara-Chocolatiere hace una clara referencia especialmente a productos identificados en la clase 30, como lo son postres de chocolate, productos de chocolate, tabletas de chocolate y productos de pastelería, muy distinto al de la opositora que hace énfasis en servicios industriales de panadería”, agregó la solicitante en su argumento.
La sociedad también dijo que, respecto a la parte gráfica de los signos, se observa una fuerte diferencia en la tipografía de ambas marcas, lo que no provocaría ningún tipo de confusión en el consumidor final, además el signo solicitante sugiere su especialidad al incorporar una imagen de un grano de cacao dentro de sus elementos.
Posterior a los argumentos presentados, la SIC procedió a realizar su análisis comparativo, en el que encontró que los signos presentan similitud en aspectos ortográficos y fonéticos, pues al apreciarlos en conjunto se observa un posible riesgo de confusión, a pesar de que los vocablos adicionales ‘pastelera’ y ‘chocolatiere’ evocan a productos en los que la marca se busca identificar.
Estos términos gozarían de una situación similar a la ocurrida con expresiones como ‘panadero’ o ‘chef’, pues tienen baja distintividad y no pueden ser solicitadas por exclusividad ni monopolizadas por ningún comerciante.
“En efecto, a mayor similitud de los signos, mayor diferenciación debe haber entre los productos, lo cual no se da en el presente caso, ya que los signos cotejados identifican productos de pastelería, lo que puede generar una confusión directa en los consumidores, quienes podrían confundir el origen empresarial de los productos”, comentó la Superindustria en sus argumentos.
Por ello, aunque el signo solicitado posea múltiples elementos, un comprador puede incurrir en un error.
Por estas razones, la SIC decidió aceptar la oposición interpuesta por Santa Clara y negar el registro de la marca Pastelera Clara-Chocolatiere.